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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de marzo de 1987 sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero y movimiento de divisas y pesetas por frontera.

BOE-A-1987-7596Publicada: 27/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de marzo de 1987 sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de marzo de 1987 establece normas sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero, liberalizando su régimen y permitiendo el movimiento de divisas, con límites específicos y controles postergados. **2. CONTEXTO** España inició la liberalización de transacciones exteriores en los años 80, alineándose con la incorporación a la Comunidad Económica Europea. La Orden responde a esta política, adaptándose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (caso Luisi-Carbone). La liberalización busca facilitar movimientos internacionales, aunque con controles para evitar abusos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula gastos de viaje y estancia en el extranjero, definidos en el **Artículo 1.2**, como gastos relacionados con desplazamientos al extranjero, incluyendo servicios profesionales. Se elimina el límite anual de gastos por viaje, pero se establece un límite de **350.000 pesetas** para adquisición de divisas por persona y viaje, sin necesidad de justificación previa. El uso de tarjetas de crédito en el extranjero se liberaliza completamente, sin límites cuantitativos. La Orden unifica el régimen de viajes, eliminando distinciones entre turismo, negocios, estudios o salud, aunque en los últimos dos casos, los gastos incluyen servicios profesionales realizados en favor del viajero. Se establece un sistema de control postergado para detectar infracciones, basado en un sistema de información. En el **Artículo 7**, se establece que los residentes en España pueden llevar consigo hasta **100.000 pesetas** en billetes y moneda legal, y hasta **350.000 pesetas** en divisas al salir del territorio, con sanciones administrativas o penales por incumplimiento. El **Anexo 2** detalla la información a remitir anualmente por entidades emisoras de tarjetas de crédito: datos como año, código de la entidad, titular, importes de gastos por país, etc. Los datos se ajustan a normas de la Dirección General de Transacciones Exteriores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden liberaliza gastos de viaje y divisas, elimina límites anuales pero establece controles postergados. La liberalización se apoya en jurisprudencia europea y busca equilibrar libertad con vigilancia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización total de gastos de viaje**: Se elimina el límite anual, pero se establece un límite de 350.000 pesetas para divisas. ⚠️ **Control postergado**: Se establece un sistema de información para detectar infracciones, sin limitar el uso de tarjetas de crédito. 📋 **Unificación de categorías de viaje**: Se elimina la distinción entre turismo y negocios, aunque se incluyen servicios profesionales en algunos casos. ℹ️ **Requisitos de reporte**: Las entidades emisoras deben remitir datos anuales sobre uso de tarjetas de crédito en el extranjero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de marzo de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de marzo de 1987. - **Materias**: Transacciones exteriores, viajes, divisas, control de movimientos. - **Relevancia**: ALTA (importante para regulación de movimientos internacionales y alineación con normas europeas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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