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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1987 sobre comisión a percibir por la Sociedad mixta de segundo aval por los avales subsidiarios prestados a las Sociedades de garantía recíproca.

BOE-A-1987-7428Publicada: 25/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1987 sobre comisión a percibir por la Sociedad mixta d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de febrero de 1987 autoriza a la Sociedad Mixta de Segundo Aval a percibir una comisión por riesgo y gastos derivados de los avales subsidiarios otorgados a las Sociedades de Garantía Recíproca, dividida en dos tramos: uno sobre el importe de los avales formalizados y otro sobre los límites de riesgo no utilizados. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 874/1981 establece que la comisión por riesgo y gastos a abonar por las Sociedades de Garantía Recíproca a la Sociedad Mixta de Segundo Aval debe fijarse por los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio. Posteriormente, órdenes de 1981 fijaron dicha comisión en un 0,15% anual. Sin embargo, con el tiempo, la comisión se volvió simbólica, lo que dificultó la cobertura de los gastos de gestión de la Sociedad Mixta. Por ello, se propone su actualización y la división en dos tramos para mejorar la cobertura financiera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de febrero de 1987 establece que la Sociedad Mixta de Segundo Aval podrá percibir una comisión por riesgo y gastos derivados de los avales subsidiarios otorgados a las Sociedades de Garantía Recíproca. Esta comisión se divide en dos tramos: - El primer tramo corresponde al 0,3% anual del importe de los avales formalizados. - El segundo tramo corresponde al 0,15% anual de los límites de riesgo otorgados y no utilizados. Esta medida se basa en el Real Decreto 874/1981, que en su artículo 5, apartado 2, establece que la comisión por riesgo y gastos debe fijarse por los Ministerios de Hacienda y Economía y Comercio, pudiendo fraccionarse el pago. Posteriormente, órdenes de 1981 regularon dicha comisión en un 0,15% anual. Sin embargo, con el tiempo, esta comisión se volvió simbólica, lo que limitó la capacidad de la Sociedad Mixta para cubrir sus gastos de gestión. Por ello, se propone su actualización y la división en dos tramos para mejorar la cobertura financiera. La Orden también establece que los tramos de comisión se aplicarán a partir del 1 de enero de 1987, siempre que se haya establecido entre la Sociedad Mixta y las Sociedades de Garantía Recíproca. En caso contrario, se aplicará a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en el desarrollo de la normativa previa, que establecía la comisión por riesgo y gastos, y busca adaptarla a la realidad financiera actual, permitiendo a la Sociedad Mixta de Segundo Aval cubrir parte de sus gastos de gestión. Además, se propone que dicha comisión se practique sobre dos tramos: uno sobre el importe de los avales formalizados y otro sobre los límites de riesgo no utilizados. Esta medida busca mejorar la eficiencia en la gestión de la Sociedad Mixta de Segundo Aval, permitiéndole cubrir parte de sus gastos con cargo a la percepción de dicha comisión. Además, se busca evitar la esterilización de porcentajes significativos de la capacidad de aval de la Sociedad Mixta, ya que las Sociedades de Garantía Recíproca suscriben contratos de concesión de línea de segundo aval, con posterior utilización limitada de las líneas de riesgo asignadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 autoriza a la Sociedad Mixta de Segundo Aval a percibir una comisión por riesgo y gastos, dividida en dos tramos. Esta medida busca mejorar la cobertura financiera de la Sociedad Mixta y evitar la esterilización de su capacidad de aval. La comisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1987 o de la publicación de la Orden, según corresponda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de comisión por riesgo y gastos**: La Sociedad Mixta de Segundo Aval podrá percibir una comisión por riesgo y gastos, dividida en dos tramos. ⚠️ **División en dos tramos**: La comisión se divide en un tramo sobre el importe de los avales formalizados y otro sobre los límites de riesgo no utilizados. 📋 **Aplicación desde 1987**: La comisión se aplicará a partir del 1 de enero de 1987, siempre que se haya establecido entre la Sociedad Mixta y las Sociedades de Garantía Recíproca. ℹ️ **Actualización de la comisión**: La comisión se actualiza para mejorar la cobertura financiera de la Sociedad Mixta y evitar la esterilización de su capacidad de aval. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 27 de febrero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Segundo aval, Sociedades de Garantía Recíproca, comisión por riesgo y gastos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Sociedad Mixta de Segundo Aval, comisión por riesgo y gastos, avales subsidiarios, límites de riesgo no utilizados, Real Decreto 874/1981, gestión financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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