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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones.

BOE-A-1987-7366Publicada: 24/03/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen las normas fitosanitarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1987 establece las normas fitosanitarias para la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, aplicando la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones, con el objetivo de prevenir la introducción de organismos nocivos en el territorio nacional. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, y se basa en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, modificada por varias otras directivas europeas. Su objetivo es garantizar la protección fitosanitaria de los vegetales y productos vegetales en el territorio nacional, excluyendo las islas Canarias, Ceuta y Melilla. La norma se adopta con la propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, aplicando las normas de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, excepto las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Se define el concepto de "vegetales" como las plantas vivas y sus partes vivas, incluidas las semillas, y se detallan las partes vivas de plantas, como frutos, hortalizas, tubérculos, bulbos y rizomas, siempre que no hayan sido sometidos a congelación excesiva. La norma incluye una lista de organismos nocivos, tanto fúngicos como bacterianos, virus y micoplasmas, que deben ser controlados. Entre los organismos mencionados se encuentran especies como *Endothia parasitica*, *Guignardia laricina*, *Hypoxylon pruinatum*, *Melampsora farlowii*, *Mycosphaerella populorum*, *Ophiostoma (Ceratocystis) roboris*, *Phymatotrichum omnivorum*, *Poria weirii*, *Synchytrium endobioticum*, entre otros. Además, se incluyen virus y micoplasmas específicos para cultivos como manzanas, cerezas, almendros, ciruelas, patatas, viñas, arces, etc. Por ejemplo, se mencionan virus como el *Cherry rasp leaf virus*, el *Peach mosaic virus*, el *Peach yellow rickettsia*, el *Peach yellows mycoplasma*, el *Pear decline mycoplasma*, el *Plum line pattern virus*, el *Raspberry leaf curl virus*, el *Strawberry latent C. virus*, el *Strawberry vein-banding virus*, el *Strawberry witches' broom pathogen*, el *X-disease mycoplasma*, entre otros. También se incluyen virus y micoplasmas específicos de cultivos como la patata (*Potato yellow dwarf virus*, *Potato yellow vein virus*) y la vid (*Virus y micoplasmas de la vid*). Además, se mencionan organismos nocivos como el *Elm phloem necrosis mycoplasma* y el *Rose wilt*, así como el *Potato spindle tuber viroid* y el *Tomato ring spot virus*. La norma también incluye especies de *Arceuthobium* no europeas, que son consideradas como organismos nocivos. La Orden establece que los organismos nocivos mencionados deben ser controlados mediante medidas fitosanitarias, como inspecciones, análisis fitosanitarios, certificaciones y restricciones de movimiento de vegetales y productos vegetales. La norma se aplica en el marco de la legislación europea y se adapta a las necesidades fitosanitarias nacionales, con el objetivo de garantizar la protección de los cultivos y la seguridad fitosanitaria del territorio nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de marzo de 1987 establece normas fitosanitarias para la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, aplicando la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones. Su objetivo es prevenir la introducción de organismos nocivos en el territorio nacional. La norma se aplica en todo el territorio nacional, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de normas fitosanitarias**: La Orden define medidas para la protección contra la introducción de organismos nocivos en vegetales y productos vegetales. ⚠️ **Aplicación de la Directiva 77/93/CEE**: La norma se basa en la Directiva europea y sus modificaciones, adaptándose a las necesidades nacionales. 📋 **Lista de organismos nocivos**: Se incluye una extensa lista de especies fúngicas, bacterianas, virus y micoplasmas que deben ser controlados. ℹ️ **Exclusión de zonas específicas**: El ámbito de aplicación excluye las islas Canarias, Ceuta y Melilla. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial de 12 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 1987 - **Materias**: Fitosanitario, comercio internacional, agricultura, protección de cultivos - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la regulación fitosanitaria y su aplicación en el contexto europeo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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