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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de marzo de 1987 por la que se aprueba el baremo de indemnización de los daños corporales a cargo del seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.

BOE-A-1987-7365Publicada: 24/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de marzo de 1987 por la que se aprueba el baremo de indemnización de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 16 de marzo de 1987 establece un baremo para la indemnización de daños corporales causados por accidentes de tráfico, bajo el seguro de responsabilidad civil obligatorio. Su objetivo es facilitar acuerdos transaccionales entre el Consorcio de Compensación de Seguros y las víctimas, evitando retrasos en la indemnización. **2. CONTEXTO** La norma se basa en la disposición final cuarta del Real Decreto 2641/1986, que regula el seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor. El baremo busca clasificar lesiones según su gravedad y asignar indemnizaciones predefinidas, evitando la subjetividad en la valoración de daños. Se menciona que el sistema no supone novedad, ya que se propone su uso transitorio hasta su revisión periódica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El baremo establece un límite máximo de 2.000.000 de pesetas por víctima, dividido en categorías de incapacidad temporal, permanente parcial o total, y otros casos específicos. Según el artículo 1, punto uno: - **Incapacidad temporal**: 1.600 pesetas por día de baja durante dos años. - **Incapacidad permanente parcial**: Se asigna una indemnización según la gravedad, con un límite máximo de 1.700.000 pesetas en caso de concurrencia de múltiples categorías. - **Incapacidad permanente total**: Se aplica el valor máximo del baremo. - **Parto prematuro o muerte del feto**: Se otorga una indemnización igual a la de la incapacidad permanente parcial de la última categoría. - **Aborto**: La indemnización es la mitad de la anterior. - **Muerte de la madre**: Se considera consecuencia del siniestro, pero no se aplica la indemnización prevista para el feto. - **Gastos médicos por parto prematuro**: Se cubren hasta la finalización del ciclo gestacional. - **Incapacidades no previstas**: Se resuelven mediante analogía a categorías existentes. - **Muerte o gran invalidez consecuente al accidente**: Se otorga un complemento de indemnización. - **Compatibilidad**: Las indemnizaciones por incapacidad temporal, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente son compatibles, siempre que no excedan el límite máximo. El baremo tiene carácter temporal, requiriendo revisiones periódicas para adaptarse a los límites de cobertura del seguro y a mejoras derivadas de la experiencia. **4. CONCLUSIÓN** El baremo es una herramienta para estandarizar la indemnización de daños corporales en accidentes de tráfico, facilitando acuerdos entre aseguradoras y víctimas. Incluye categorías específicas para casos complejos, como el parto prematuro o la muerte materna, y establece un límite máximo de cobertura. Su naturaleza temporal refleja la necesidad de actualización periódica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Baremo de indemnización**: Establece categorías de invalidez con valores fijos, evitando subjetividad en la valoración de daños. ⚠️ **Límite máximo**: 2.000.000 de pesetas por víctima, con ajustes para casos de concurrencia de múltiples categorías. 📋 **Casos específicos**: Incluye reglas para parto prematuro, aborto, muerte materna y otros escenarios complejos. ℹ️ **Carácter temporal**: Requiere revisiones periódicas para adaptarse a cambios en la cobertura del seguro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de marzo de 1987 - **Materias**: Seguro de responsabilidad civil, daños corporales, accidentes de tráfico - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal clave para la indemnización en accidentes de tráfico) **Palabras clave**: indemnización, daños corporales, seguro obligatorio, accidentes de tráfico, baremo, invalidez, límite máximo. **Longitud total**: ~650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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