Orden de 6 de marzo de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de marzo de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 6 de marzo de 1987 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de noviembre y diciembre de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de los artículos 9 del Decreto-Ley de 4 de febrero de 1964 y de los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de marzo de 1987. El Ministerio publicó la orden en Madrid el mismo día, con el objetivo de facilitar su conocimiento y aplicación en contratos estatales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 6 de marzo de 1987 regula la aplicación de índices de precios para la revisión de contratos públicos. Estos índices, elaborados por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se basan en la normativa vigente, incluyendo el artículo 9 del Decreto-Ley de 4 de febrero de 1964, que establece mecanismos para la actualización de precios en contratos estatales, y los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, que otorgan al Estado la facultad de fijar índices de precios para obras públicas. Los índices específicos publicados son: - **Índice Nacional de Mano de Obra para noviembre de 1986: 177,70** - **Índice Nacional de Mano de Obra para diciembre de 1986: 178,31** Estos índices se aplican a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, permitiendo ajustar los montos contractuales en función de la variación de costos. La norma establece que los índices son vinculantes para la administración pública, garantizando la transparencia y equidad en la gestión de contratos. La publicación del orden se realiza mediante el Ministerio, con la finalidad de que las partes interesadas (contratistas, organismos públicos) puedan utilizar los índices para calcular ajustes en los contratos. La norma no establece procedimientos adicionales, sino que se limita a la difusión de los índices, que son resultado de un análisis previo por parte del Comité. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece índices de precios para la revisión de contratos estatales, basados en normativa vigente. Los índices son vinculantes y se aplican a obras públicas. La publicación garantiza su acceso y uso por parte de las partes involucradas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a contratos estatales**: Los índices se usan para revisar precios de obras públicas. ⚠️ **Base legal**: Se respalda en artículos de leyes vigentes (Decr. Ley 1964, Ley 46/1980). 📋 **Índices específicos**: Noviembre (177,70) y diciembre (178,31) de 1986. ℹ️ **Publicación obligatoria**: El Ministerio difunde la norma para su cumplimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de marzo de 1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de marzo de 1987 - **Materias**: Revisión de precios de contratos públicos, índices de construcción - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────