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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero, por el que se modifican las normas reglamentarias en materia de establecimientos de crédito para adaptarlas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1987-6692Publicada: 16/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero, por el que se m ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 184/1987 corrige errores en el texto del Real Decreto Legislativo 1295/1986, de 28 de junio, y en la disposición derogatoria del Real Decreto 184/1987, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 10 de febrero de 1987. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 184/1987 fue publicado con el objetivo de adaptar las normas reglamentarias en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto original, lo que generó inexactitudes en la redacción de ciertos apartados. Estos errores afectaron la precisión de la norma y su correcta aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 184/1987 corrige dos errores específicos en el texto del Real Decreto Legislativo 1295/1986, de 28 de junio, y en la disposición derogatoria del propio Real Decreto 184/1987. En concreto, en la página 4007, primera columna, primer párrafo, primera línea, se corrige la mención de «El Real Decreto Legislativo número 1295/1986, de 28 de junio» por «El Real Decreto Legislativo número 1298/1986, de 28 de junio». Este error se originó en la publicación del Real Decreto 184/1987 en el Boletín Oficial del Estado número 35, de 10 de febrero de 1987. Además, en la página 4008, segunda columna, disposición derogatoria, tercer párrafo, segunda línea, se corrige la expresión «Cración de nuevos bancos» por «Creación de nuevos bancos». Este error afecta la redacción de la disposición derogatoria, lo que podría generar confusiones en la interpretación de la norma. Los errores mencionados no alteran el contenido sustancial de la norma, pero sí su precisión y coherencia. La corrección de estos errores busca garantizar que el texto oficial sea fiel a la intención del legislador y que se pueda aplicar correctamente en la práctica. La corrección se realiza mediante la publicación de un nuevo texto corregido en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite que las instituciones y profesionales del sector puedan hacer uso de la norma con la mayor exactitud posible. En cuanto a la redacción de los errores, se observa que la mención del Real Decreto Legislativo 1295/1986 en el Real Decreto 184/1987 era incorrecta, ya que el Real Decreto Legislativo correcto es el 1298/1986. Este error podría haber generado confusiones en la aplicación de las normas derivadas de dicho Real Decreto Legislativo. Por otro lado, el error en la disposición derogatoria, relacionado con la redacción de la palabra «Cración» en lugar de «Creación», afecta la claridad del texto y, en consecuencia, la interpretación de la norma. La corrección de estos errores no implica una modificación sustancial de la norma, sino una corrección de errores tipográficos o de redacción. Por tanto, el Real Decreto 184/1987 se mantiene como norma vigente, pero con una redacción más precisa y coherente. Esta corrección es relevante para garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de establecimientos de crédito, especialmente en el contexto de la adaptación a la normativa europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 184/1987 corrige errores en su propio texto y en la mención de otro Real Decreto Legislativo. Estas correcciones buscan garantizar la precisión de la norma. La corrección no modifica el contenido sustancial, pero sí la redacción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 184/1987. ⚠️ Errores afectan la redacción de la norma, pero no su contenido sustancial. 📋 Corrección de la mención del Real Decreto Legislativo 1295/1986 por 1298/1986. ℹ️ Corrección de la redacción de la palabra «Cración» por «Creación» en la disposición derogatoria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 10 de febrero de 1987 - **Materias**: Establecimientos de crédito, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 184/1987, errores en normativa, corrección de errores, establecimientos de crédito, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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