Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 564/1987 establece el marco jurídico para la acción educativa en el exterior, regulando la estructura, régimen económico, personal y académico de los centros docentes españoles en el extranjero, así como la coordinación entre distintos ministerios y la transferencia de competencias. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987, en un contexto de integración de España en la Unión Europea y de necesidad de adaptar la educación en el extranjero a los nuevos marcos jurídicos internacionales. La Ley Orgánica 8/1985 ya había establecido la necesidad de una organización específica para los centros educativos españoles en el exterior. La regulación se vuelve más compleja debido a la diversidad de contextos y convenios internacionales. La norma busca garantizar la unidad de acción educativa en el exterior y mejorar la infraestructura administrativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, regula la acción educativa en el exterior, estableciendo un marco legal que permite adaptar los centros docentes españoles en el extranjero a las necesidades específicas del contexto en que se encuentran. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, que establece que los centros docentes españoles en el extranjero deben tener una estructura y régimen singularizados, adaptados a las exigencias del medio y a los convenios internacionales vigentes. Según el Real Decreto, la aplicación de este principio exige regular la adaptación de los órganos de gobierno de dichos centros a sus características singulares, sobre la base de lo establecido en la Ley Orgánica mencionada. Además, se obliga a prever la adaptación del régimen económico y del personal aplicable a tales centros, así como del régimen académico, a las necesidades específicas del conjunto de centros en el exterior, en general, y de cada uno, en particular. La norma también establece que la conveniencia de situar la red educativa española en el exterior dentro del ámbito de los objetivos de proyección cultural del Estado español comporta la necesidad de reordenar la actual oferta educativa desde tal supuesto y, en este contexto, ampliar dicha oferta, basada en la existencia de centros públicos españoles, a otras posibilidades de participación del Estado español en centros de titularidad extranjera o compartida. Además, la norma responde a la situación de los españoles residentes en el extranjero derivada del nuevo marco jurídico configurado como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, así como a la necesidad de garantizar la unidad de acción educativa en el exterior. Esto conlleva la necesidad de modificar la ordenación de las enseñanzas hasta ahora dirigidas a los emigrantes españoles y la distribución actual de competencias en esta materia entre distintos ministerios. Para hacer efectivos los criterios expuestos, resulta necesario ordenar la actual infraestructura administrativa constituida por las agregadurías de educación en el seno de las representaciones diplomáticas de España, así como instrumentar mecanismos de participación de los distintos ministerios en la gestión de los centros educativos en el extranjero. Asimismo, el Real Decreto establece que los gastos de personal y de bienes corrientes y servicios destinados al mantenimiento de las agregadurías de educación y las agrupaciones y aulas serán transferidos al Ministerio de Educación y Ciencia. Esto implica una redistribución de competencias entre los ministerios, con el objetivo de optimizar la gestión de los centros educativos en el extranjero. Finalmente, el Real Decreto faculta a los ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Ciencia para dictar las normas precisas de desarrollo del presente Real Decreto, en sus respectivos ámbitos de competencia. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 564/1987 regula la acción educativa en el exterior, adaptando los centros docentes españoles al contexto internacional y reorganizando la infraestructura administrativa. Establece la transferencia de competencias a los ministerios correspondientes y facilita la adaptación de los centros a las necesidades específicas del extranjero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de centros educativos en el extranjero**: Se establece una estructura y régimen singularizados para los centros docentes españoles en el exterior. ⚠️ **Transferencia de competencias**: Los gastos de personal y servicios se transfieren al Ministerio de Educación y Ciencia. 📋 **Ordenación de la infraestructura**: Se reorganiza la gestión de las agregadurías de educación en el seno de las representaciones diplomáticas. ℹ️ **Adaptación a convenios internacionales**: Los centros deben adaptarse a los marcos jurídicos internacionales vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 564/1987 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de abril de 1987 - **Materias**: Educación, administración pública, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: educación en el extranjero, centros docentes, infraestructura administrativa, transferencia de competencias, derecho internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────