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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

BOE-A-1987-10240Publicada: 29/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se regula la importación de determinados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de marzo de 1987 regula la importación de determinados productos textiles, incorporando modificaciones derivadas del nuevo protocolo de prorroga del acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles firmado en Ginebra en 1986. **2. CONTEXTO** El 31 de julio de 1986 se firmó en Ginebra un nuevo protocolo de prorroga del acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles. Basándose en este protocolo, la Comunidad negoció nuevos acuerdos bilaterales textiles con varios países suministradores. Estas modificaciones han requerido la actualización del régimen de importación textual aplicado por la Comunidad, lo cual se refleja en la Orden de 24 de febrero de 1986, modificada posteriormente por la Orden de 25 de agosto de 1986. Para facilitar su interpretación, se decidió redactar una nueva orden que incluya los aspectos no modificados de las anteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de marzo de 1987 establece un régimen de importación de productos textiles, incorporando modificaciones derivadas del nuevo protocolo de prorroga del acuerdo internacional firmado en Ginebra en 1986. La Orden sustituye y deroga las Ordenes de 24 de febrero y 25 de agosto de 1986, que habían regulado previamente la importación de productos textiles. La nueva Orden se fundamenta en la necesidad de adaptar el régimen de importación a los nuevos acuerdos bilaterales textiles negociados por la Comunidad. En el artículo 1, se establece que los productos textiles se clasifican en categorías según la normativa comunitaria, con una clasificación detallada en el Anexo 1 de la Orden. Para los productos textiles originarios de la República Popular China, se establece una clasificación específica en el Anexo 1 A. En el artículo 2, se establece que se aplica el régimen de autorización administrativa previsto en el artículo 6 de la Orden de 21 de febrero de 1986 a las importaciones de la Península y Baleares de ciertos productos textiles, siempre que sean originarios de países específicos. La autorización administrativa requiere, en algunos casos, la presentación del documento de exportación original. Además, se establece que los productos textiles de artesanía o folklore deben mencionarse específicamente. En el artículo 6, se establece que la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre regímenes de comercio para la importación de mercancías será de aplicación a las importaciones reguladas en los artículos anteriores, en todos los aspectos no cubiertos específicamente por estos. Además, se aplican los reglamentos de la CEE de 1979, 1982 y 1984, según corresponda. Se incluyen referencias a las sucesivas prorrogas y modificaciones de estos reglamentos, hasta el 24 de febrero de 1986. En el artículo 7, se derogan las Ordenes de 24 de febrero y 25 de agosto de 1986. En el artículo 8, se otorga facultad al Secretario de Estado de Comercio para modificar la Orden cuando sea necesario como consecuencia del cumplimiento de normas y reglamentos comunitarios directamente aplicables. Finalmente, en el artículo 9, se establece que la Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos a partir de la fecha en que se aplican los reglamentos comunitarios que modifiquen el régimen de importación de productos textiles en la Comunidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza el régimen de importación de productos textiles en la Comunidad, incorporando modificaciones derivadas de acuerdos internacionales. Deroga las anteriores normas y establece un nuevo marco jurídico. La Orden se aplica en virtud de los reglamentos comunitarios y se puede modificar en caso de necesidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normas anteriores**: La Orden sustituye las Ordenes de 24 de febrero y 25 de agosto de 1986. ⚠️ **Aplicación de nuevos acuerdos internacionales**: Se basa en el protocolo de prorroga firmado en Ginebra en 1986. 📋 **Clasificación de productos textiles**: Se establece una clasificación en categorías según la normativa comunitaria. ℹ️ **Autorización administrativa**: Se requiere para ciertas importaciones, con requisitos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 4 de marzo de 1987 - **Materias**: Comercio internacional, importación, textiles - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: importación, textiles, protocolo de prorroga, Comunidad Europea, reglamentos comunitarios, autorización administrativa, clasificación de mercancías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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