Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de abril de 1987 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.

BOE-A-1987-10111Publicada: 28/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1987 por la que se fija el derecho regulador para las im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de abril de 1987 establece el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. Fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el comercio de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. Esta norma se enmarca en el marco de la regulación de productos alimentarios y el control de mercados internos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de abril de 1987 establece el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. Este derecho se aplica a los productos que se importen con destino a las islas Canarias, y se rige bajo el régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001, que establece las condiciones para la importación de productos alimentarios. El derecho regulador se calcula en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea, y se aplica a las importaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias. La norma establece que el derecho se aplicará a las importaciones de harinas de trigo panificable que no estén sujetas a otro régimen de derechos, como el de los productos de origen común o los productos de la zona de libre comercio. Además, la Orden establece que el derecho regulador se aplicará a las importaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias, y se calculará en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. Se establece que el derecho se aplicará a las importaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias, y se calculará en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a las importaciones de harinas de trigo panificable que no estén sujetas a otro régimen de derechos, como el de los productos de origen común o los productos de la zona de libre comercio. Además, se establece que el derecho se aplicará a las importaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias, y se calculará en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. La Orden establece que el derecho regulador se aplicará a las importaciones de harinas de trigo panificable que no estén sujetas a otro régimen de derechos, como el de los productos de origen común o los productos de la zona de libre comercio. Además, se establece que el derecho se aplicará a las importaciones que se realicen en el territorio de las islas Canarias, y se calculará en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. Este derecho se calcula en base al precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. La norma se aplica a las importaciones que no estén sujetas a otros regímenes de derechos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. ⚠️ **Aplicación específica**: Solo se aplica a las importaciones que no estén sujetas a otros regímenes de derechos. 📋 **Cálculo**: Se basa en el precio de referencia del producto en el mercado interno de la Unión Europea. ℹ️ **Régimen de importación**: Se rige bajo el Reglamento (CE) Núm. 1049/2001. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 27 de abril de 1987 - **Materias**: Alimentación, comercio, importación, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →