Orden de 27 de abril de 1987 por la que se modifica el artículo quinto de la Orden de 23 de enero de 1981 sobre cuentas extranjeras de pesetas convertibles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de abril de 1987 por la que se modifica el artículo quinto de la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de abril de 1987 modifica el artículo quinto de la Orden de 1981 sobre cuentas extranjeras de pesetas convertibles, estableciendo restricciones al pago de intereses en ciertas cuentas y excepciones para saldos inferiores a 10 millones de pesetas. **2. CONTEXTO** La evolución de la situación monetaria en España en la década de 1980 exigía ajustar el crecimiento de magnitudes monetarias a objetivos económicos. El sector exterior mostraba desequilibrios persistentes, incluyendo generación de liquidez por operaciones con el exterior. Para contener estos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas implementó medidas, entre ellas, la prohibición de pago de intereses en cuentas extranjeras de pesetas convertibles. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 introduce cambios en el régimen de cuentas extranjeras de pesetas convertibles, con efectos en la gestión de intereses y sanciones. Según el texto: - **Artículo 5, modificado:** - **Primero:** Las entidades delegadas (bancos y organismos financieros) no podrán satisfacer intereses en cuentas extranjeras de pesetas convertibles, cualquiera que sea su forma o instrumentación. Esta prohibición aplica a imposiciones a plazo fijo constituidas o renovadas a partir de la entrada en vigor de la Orden. - **Segundo:** La prohibición no se aplicará a cuentas cuyo saldo medio en cualquier periodo de cálculo de intereses sea igual o inferior a 10.000.000 de pesetas. Para estas cuentas, los tipos de interés abonables serán pactados libremente por las entidades con sus depositantes. - **Tercero:** La norma es obligatoria para todas las entidades delegadas en materia de control de cambios. Su incumplimiento será sancionado según la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios. Además, el Banco de España aplicará normas de disciplina bancaria y otras legislaciones vigentes. - **Cuarto:** La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Ley 40/1979 establece que el incumplimiento de normas de control de cambios puede conllevar sanciones administrativas o penales, dependiendo de la gravedad. El Banco de España, como autoridad supervisor, tiene competencia para aplicar medidas de disciplina bancaria, como multas o restricciones a la actividad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca controlar la generación de liquidez en cuentas extranjeras mediante la prohibición de intereses, salvo excepciones. Las sanciones son estrictas, con aplicación de la Ley 40/1979 y normas bancarias. La vigencia es inmediata al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prohibición de intereses:** Entidades no pueden pagar intereses en cuentas extranjeras de pesetas convertibles, salvo excepciones. ⚠️ **Excepción de saldos bajos:** Cuentas con saldo medio ≤10 millones de pesetas pueden pactar intereses libremente. 📋 **Sanciones:** Incumplimiento sancionado por Ley 40/1979 y normas bancarias. ℹ️ **Vigencia inmediata:** La Orden entra en vigor al publicarse en el *BOE*. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España (Sector financiero y control de cambios). - **Fuente:** Orden Ministerial de 27 de abril de 1987. - **Tipo:** Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha:** 27 de abril de 1987. - **Materias:** Control de cambios, gestión de cuentas extranjeras, disciplina bancaria. - **Relevancia:** ALTA (relevante para el régimen de divisas y supervisión financiera en la década de 1980). **Palabras clave:** Cuentas extranjeras, pesetas convertibles, control de cambios, Ley 40/1979, disciplina bancaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────