Orden de 14 de abril de 1987 sobre regulación a la importación de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1987 sobre regulación a la importación de harinas de tri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 506/1987 regula la importación de harinas de trigo panificable en las islas Canarias, sometiéndola al régimen de derechos reguladores previsto en el Decreto 3221/1972. 2. **CONTEXTO** En 1987, España implementó un sistema de derechos reguladores para controlar la importación de productos agrícolas y alimenticios, con el objetivo de proteger el mercado interno y garantizar precios justos. Las islas Canarias, con su situación geográfica y economía especial, requirieron una regulación específica. Este Real Decreto establece las bases para aplicar dichos derechos reguladores en la importación de harinas de trigo en Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 506/1987, de 10 de abril de 1987, establece que las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias quedan sometidas al régimen de derechos reguladores previsto en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre de 1972. Este régimen se aplica a cualquier territorio aduanero de origen de las harinas importadas. El Ministerio de Economía y Hacienda se encarga de dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. En el primer artículo, se establece que las importaciones de harinas de trigo panificable en Canarias están sujetas a derechos reguladores. En el segundo, se determina que la cuantía de los derechos reguladores se fija periódicamente por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, que incluye a los directores territoriales de Economía y Comercio en las islas Canarias. El tercer artículo establece que el derecho regulador se calcula como la diferencia entre el precio de entrada y el precio real o estimado de la mercancía importada sobre muelle y despachada de aduana, sin incluir el propio derecho regulador. El cuarto artículo fija el precio de entrada hasta el 1 de agosto de 1987 en 30.000 pesetas por tonelada. El quinto artículo establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este régimen busca equilibrar el precio de importación con el precio interno, evitando distorsiones del mercado. La fijación periódica de los derechos reguladores permite adaptarse a las fluctuaciones del mercado internacional, garantizando una protección adecuada al productor local. La participación de la Comisión Interministerial Consultiva asegura que las decisiones se tomen con base en datos técnicos y económicos. El precio de entrada fijado en 30.000 pesetas por tonelada sirve como referencia para calcular los derechos reguladores, lo que permite una aplicación uniforme y transparente del régimen. La vigencia del Real Decreto desde su publicación en el BOE garantiza una aplicación inmediata y legal de las normas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 506/1987 establece un régimen de derechos reguladores para la importación de harinas de trigo en Canarias, con el objetivo de proteger el mercado local. La cuantía de los derechos se fija periódicamente y se calcula según la diferencia entre el precio de entrada y el precio real de la mercancía. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de importación**: La importación de harinas de trigo panificable en Canarias queda sujeta a derechos reguladores. ⚠️ **Fijación periódica**: El Ministerio de Economía y Hacienda fija los derechos reguladores periódicamente. 📋 **Cálculo del derecho**: Se calcula como la diferencia entre el precio de entrada y el precio real de la mercancía. ℹ️ **Precio de entrada fijo**: Hasta el 1 de agosto de 1987, el precio de entrada se fija en 30.000 pesetas por tonelada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 506/1987 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Comercio exterior, derechos reguladores, importación, protección del mercado - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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