Orden de 14 de abril de 1987 sobre autorización al Instituto de Crédito Oficial a emitir pagarés.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de abril de 1987 sobre autorización al Instituto de Crédito Oficial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de abril de 1987 autoriza al Instituto de Crédito Oficial a emitir pagarés con un importe nominal máximo de 15.000 millones de pesetas (ampliable a 20.000), estableciendo condiciones como vencimiento de 3, 6, 12 o 18 meses, régimen fiscal y obligaciones de informar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. **2. CONTEXTO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1987 autorizó al Instituto de Crédito Oficial a concertar operaciones financieras hasta 110.000 millones de pesetas, delegando al Ministerio de Economía y Hacienda la definición de condiciones adicionales. La Orden de 14 de abril de 1987 detalla los términos específicos para la emisión de pagarés, como el importe, vencimiento y fiscalidad, bajo el marco regulatorio establecido. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece las siguientes condiciones para la emisión de pagarés: 1. **Importe máximo**: 15.000 millones de pesetas (ampliable a 20.000), con una duración de 3 años. 2. **Nominal de los títulos**: 5.000.000 de pesetas o múltiplos de dicho importe. 3. **Vencimiento**: 3, 6, 12 o 18 meses desde la fecha de emisión. 4. **Régimen fiscal**: Aplicación del artículo 3 de la Ley 14/1985, que establece una retención del 20% sobre los activos financieros. 5. **Fecha de emisión**: A partir del 28 de abril de 1987. 6. **Condiciones adicionales**: El Instituto de Crédito Oficial fija las condiciones de emisión según la situación del mercado, informando posteriormente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 7. **Informes obligatorios**: El Instituto debe comunicar datos de la operación, incluyendo condiciones de pagarés emitidos, amortizados y saldo vivo en cada momento. La norma se basa en el marco legal del **Artículo 3 de la Ley 14/1985**, que regula la fiscalidad de activos financieros, y en el **Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 1987**, que otorgó la autorización general al Instituto. La retención del 20% se aplica a los ingresos generados por los pagarés, según el régimen fiscal vigente. Además, el Ministerio de Economía y Hacienda supervisa la operación, garantizando el cumplimiento de las condiciones establecidas. La norma no establece restricciones adicionales a la emisión, excepto las definidas por el Instituto, lo que permite flexibilidad en la adaptación a las condiciones del mercado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza la emisión de pagarés con condiciones específicas, bajo el marco fiscal y regulatorio vigente. El Instituto de Crédito Oficial debe cumplir con obligaciones de informes y adaptar las condiciones a la situación del mercado. La norma refleja una regulación técnica para operaciones financieras en el contexto económico de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: Pagarés hasta 20.000 millones de pesetas, con vencimiento de 3 a 18 meses. ⚠️ **Régimen fiscal**: Retención del 20% según el artículo 3 de la Ley 14/1985. 📋 **Obligaciones de informes**: Comunicación periódica a la Dirección General del Tesoro. ℹ️ **Flexibilidad en condiciones**: El Instituto fija términos según el mercado, bajo supervisión ministerial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de abril de 1987. - **Materias**: Operaciones financieras, régimen fiscal, control de instituciones crediticias. - **Relevancia**: ALTA (regula operaciones clave en el sistema financiero español de la época). **Palabras clave**: Orden Ministerial, Instituto de Crédito Oficial, pagarés, régimen fiscal, retención del 20%, supervisión ministerial. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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