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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de abril de 1987 sobre coeficiente de caja de los intermediarios financieros.

BOE-A-1987-9630Publicada: 22/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de abril de 1987 sobre coeficiente de caja de los intermediarios fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de abril de 1987 modifica el coeficiente de caja para intermediarios financieros, extendiéndolo a recursos en divisas y estableciendo normas para su cálculo, con el objetivo de controlar entradas de capital y garantizar la eficacia de las medidas monetarias. **2. CONTEXTO** La entrada de capitales a corto plazo, derivada de diferencias entre tipos de interés interiores y exteriores, dificultaba los objetivos monetarios. Para contener este flujo, la Orden de 10 de marzo de 1987 amplió el coeficiente de caja a recursos en pesetas convertibles. La presente norma busca aplicar una medida similar a recursos en divisas, evitando la relocalización de operaciones hacia entidades extranjeras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de abril de 1987 introduce modificaciones al coeficiente de caja de los intermediarios financieros, basadas en la Orden de 26 de diciembre de 1983 (BOE, 27 de diciembre de 1983). Los cambios principales son: - **Extensión del coeficiente a recursos en divisas**: Se incluyen los saldos de recursos ajenos denominados en moneda extranjera, deducidos los activos en moneda extranjera. No se consideran los recursos cuya titularidad corresponda a intermediarios financieros sujetos al coeficiente de caja (artículo 2, letra J). - **Exclusión de recursos con colocación en moneda extranjera**: Para evitar la relocalización de operaciones hacia entidades extranjeras, se excluyen los recursos cuya colocación se haga en moneda extranjera (artículo 2, letra K). - **Flexibilidad en el cálculo**: El Banco de España puede optar entre usar saldos o incrementos para determinar los recursos computables, según las circunstancias coyunturales (artículo 2, letras J y K). - **Exclusión de determinaciones específicas**: Los recursos computables en el coeficiente no se aplican para la determinación de obligaciones de inversión reguladas por la Ley 13/1985, de 25 de mayo, ni por el Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero (artículo 3). - **Vigencia**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (artículo 4). La norma se fundamenta en la necesidad de evitar la distorsión de la política monetaria y garantizar la estabilidad financiera. Al igual que en la Orden de 10 de marzo de 1987, se permite la definición de los recursos computables por parte del Banco de España, con flexibilidad para adaptarse a la coyuntura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 amplía el coeficiente de caja a recursos en divisas, establece criterios para su cálculo y otorga al Banco de España flexibilidad en su aplicación. La medida busca controlar el flujo de capitales y mantener la eficacia de las políticas monetarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del coeficiente a divisas**: Se incluyen recursos en moneda extranjera, excluyendo aquellos con colocación en divisas. ⚠️ **Exclusión de recursos con colocación en divisas**: Para evitar relocalización de operaciones. 📋 **Flexibilidad en el cálculo**: El Banco de España puede elegir entre saldos o incrementos. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 21 de abril de 1987. - **Materias**: Política monetaria, coeficiente de caja, intermediarios financieros, control de capitales. - **Relevancia**: ALTA (impacto directo en la regulación financiera y monetaria). **Palabras clave**: coeficiente de caja, recursos en divisas, Banco de España, política monetaria, control de capitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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