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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 9 de abril de 1987 por la que se desarrolla el Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre.

BOE-A-1987-9529Publicada: 21/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de abril de 1987 por la que se desarrolla el Reglamento de Entidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1131/1987, de 9 de abril, desarrolla el Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado en 1985, estableciendo normas sobre incorporación de socios, gastos de administración, contratos de seguro y funcionamiento de órganos sociales, con el objetivo de regular su operación y garantizar su cumplimiento. **2. CONTEXTO** El Reglamento de Entidades de Previsión Social (Real Decreto 2615/1985) estableció competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de desarrollo normativo. Durante 1987, finalizaban los periodos de adaptación previstos en disposiciones transitorias de la Ley 33/1984 y del Reglamento mencionado. Ante la necesidad de clarificar interpretaciones y mejorar la ejecución, el Ministerio emitió esta Orden para desarrollar el Reglamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1131/1987 regula aspectos clave de las entidades de previsión social, con enfoque en: - **Incorporación de socios (Art. 1)**: - Las mutualidades incorporan socios directamente, sin mediación de terceros. Se prohíbe el pago de comisiones o retribuciones a agentes o corredores de seguros legalmente habilitados. - Los socios pueden colaborar gratuitamente en la captación de nuevos socios, percibiendo compensación por gastos reales derivados de la gestión de cobro de cuotas (Art. 1.2). - **Gastos de administración (Art. 2)**: - El límite máximo de gastos es el 25% del total de cuotas recaudadas en el ejercicio, o el establecido por la comunidad autónoma. - La Dirección General de Seguros puede autorizar excepcionalmente un porcentaje diferente al solicitar una entidad (Art. 2.1). - **Contrato de seguro (Art. 4)**: - La relación jurídica entre las entidades y sus socios se rige por la Ley 33/1984 (Ordenación del Seguro Privado) y la Ley 50/1980 (Contrato de Seguro). - La emisión de pólizas es voluntaria, siempre que las entidades incluyan normas contractuales complementarias en sus estatutos. Deben entregar copias de los estatutos y reglamentos específicos a los asociados (Art. 4.1-2). - **Funcionamiento de órganos sociales (Art. 5)**: - Los estatutos deben incluir normas concretas para garantizar la participación efectiva de los mutualistas en el gobierno de la entidad, considerando factores como el colectivo, zonas geográficas o sectores económicos. - En caso de no cumplir, se aplican los artículos 30 y 31 del Reglamento, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas (Art. 5). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (Art. 6). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1131/1987 clarifica normas clave para la operación de entidades de previsión social, estableciendo límites de gastos, condiciones para la incorporación de socios y regulación de contratos de seguro. Su entrada en vigor busca garantizar el cumplimiento de las disposiciones transitorias y mejorar la ejecución del Reglamento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de socios**: Prohibido pagar comisiones a terceros; colaboración gratuita permitida. ⚠️ **Gastos de administración**: Límite del 25% del total de cuotas, con excepciones autorizadas. 📋 **Contrato de seguro**: Regulado por leyes específicas; emisión de pólizas es voluntaria. ℹ️ **Funcionamiento de órganos sociales**: Estatutos deben garantizar participación efectiva de los socios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1131/1987. - **Tipo**: Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fecha**: 9 de abril de 1987. - **Materias**: Entidades de previsión social, contratos de seguro, gastos de administración, órganos sociales. - **Relevancia**: ALTA (normativa fundamental para la regulación de entidades de previsión social). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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