Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, por el que se concede un crédito extraordinario para hacer efectiva la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana y se regula el procedimiento especial de devolución.

BOE-A-1987-9525Publicada: 21/04/1987JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, por el que se concede un crédito extrao ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 1/1987 regula el procedimiento especial de devolución de cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, tras la declaración de inconstitucionalidad de los tipos de gravamen fijados por los Ayuntamientos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley surge como respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987, que declaró inconstitucional la fijación libre de tipos de gravamen por los Ayuntamientos en las Contribuciones Territoriales. La sentencia ordenó la aplicación de los tipos generales del 10% y 20%, respectivamente. Para cumplir con dicha decisión, se necesitaba un marco legal que permitiera la corrección de las liquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. El Real Decreto-ley establece un procedimiento especial para garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes y la correcta aplicación de los nuevos tipos de gravamen. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril de 1987, establece un régimen especial para la devolución de cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987. Dicha sentencia declaró inconstitucional el artículo 13.1 de la Ley 24/1983, que permitía a los Ayuntamientos fijar libremente los tipos de gravamen, y ordenó la aplicación de los tipos generales del 10% para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y del 20% para la Contribución Territorial Urbana. Para cumplir con esta decisión, el Real Decreto-ley establece que se deben realizar nuevas liquidaciones de los impuestos referidos en los periodos impositivos de 1984, 1985 y 1986 en aquellos municipios donde los Ayuntamientos habían fijado tipos superiores a los generales. Además, se regula el procedimiento especial para la devolución de cantidades indebidas, garantizando la seguridad jurídica de los contribuyentes. El Real Decreto-ley establece que no se realizarán liquidaciones en aquellos casos en los que los tipos de gravamen aplicados hayan sido inferiores a los generales. En cuanto al régimen de devolución, se permite que las devoluciones se instrumenten transitoriamente a través de operaciones extrapresupuestarias. Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a convenir con las Entidades financieras su colaboración en el procedimiento de devolución. En materia de tramitación, se establece que si los contribuyentes no solicitan la devolución dentro del plazo previsto, se aplicará la normativa vigente sobre expedientes de devolución, aunque estos puedan ser colectivos y no requieran del certificado de ingreso y no devolución, siempre que se aporten recibos, cartas de pago originales o certificado de ingreso. La Intervención General de la Administración del Estado podrá dictar instrucciones con arreglo a lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, para la gestión de los expedientes originados por la aplicación del Real Decreto-ley. Finalmente, el Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de los Regímenes Forales de los Territorios Históricos de Navarra y del País Vasco, y entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 1/1987 establece un procedimiento especial para la devolución de ingresos indebidos en las Contribuciones Territoriales tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Regula la corrección de liquidaciones y garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes. Es una norma de gran relevancia en el ámbito de la hacienda local y la aplicación de la Constitución. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inconstitucionalidad de tipos de gravamen locales**: La sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987 declaró inconstitucional la fijación libre de tipos de gravamen por los Ayuntamientos. ⚠️ **Nuevos tipos generales**: Se aplican los tipos generales del 10% y 20% para las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana, respectivamente. 📋 **Procedimiento especial de devolución**: Se establece un régimen especial para la devolución de cantidades ingresadas en exceso. ℹ️ **Seguridad jurídica**: Se garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes al evitar liquidaciones en casos de tipos inferiores a los generales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Hacienda local, derecho tributario, Constitución - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Contribuciones Territoriales, Tribunal Constitucional, devolución de ingresos, seguridad jurídica, tipos de gravamen ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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