Orden de 8 de abril de 1987 por la que se acuerda impulsar los trabajos de elaboración del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1987 por la que se acuerda impulsar los trabajos de elabo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1987 establece medidas para impulsar la elaboración y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con el objetivo de crear un sistema informatizado de gestión de bienes inmuebles del Estado. **2. CONTEXTO** La Ley del Patrimonio del Estado, aprobada en 1964, estableció la radicación del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado en el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, los datos disponibles en ese momento no eran suficientes para configurar un instrumento indispensable para el conocimiento de las disponibilidades inmobiliarias. La Constitución establece la necesidad de administrar, defender y conservar el patrimonio del Estado. Por ello, se hace necesario actualizar el inventario con técnicas modernas de información y garantizar la colaboración de los distintos departamentos ministeriales y organismos de la Administración. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de abril de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de medidas destinadas a mejorar la gestión del patrimonio inmobiliario del Estado. En concreto, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a impulsar los trabajos de elaboración y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, regulado en el artículo 6 de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril. En el artículo 2, se establece que la Dirección General del Patrimonio del Estado remitirá a cada departamento ministerial, junto con las instrucciones oportunas, un listado de las fichas de arrendamiento para servicios. Estas fichas, debidamente cumplimentadas, deberán ser devueltas a la Dirección General del Patrimonio del Estado en un plazo de tres meses, junto con las correspondientes a arrendamientos que no figuren reflejados en las que se hubieran enviado. Además, se hará constar las Direcciones Generales de Servicios que el conjunto de las fichas remitidas comprenda la totalidad de los inmuebles que ocupan, a título de arrendamiento, los respectivos departamentos y los organismos autónomos dependientes de los mismos, así como la de aquellos respecto de los cuales se hubieran transferido a las Comunidades Autónomas los derechos de arrendamiento. En el artículo 5, se establece que los distintos departamentos ministeriales deberán comunicar a la Dirección General del Patrimonio del Estado cualquier tipo de modificación que se produzca y venga a alterar el contenido de los datos que figuran en el inventario, con el fin de mantener permanentemente actualizada la información. El artículo 6 establece que la Dirección General del Patrimonio procederá, en el transcurso del primer mes de cada año, a los reajustes de valoración del patrimonio inmobiliario del Estado. El artículo 7 establece que la Dirección General del Patrimonio remitirá las fichas del inventario a la Renfe y a la Dirección General de Carreteras, con el fin de que puedan ser cumplimentadas por dicho organismo y centro directivo en el plazo de diez meses. En la disposición adicional, se establece que la Dirección General del Patrimonio se dirigirá a cada Ministerio para que, por parte de estos, se designe un representante que, en contacto con la misma, proceda a resolver las dudas o dificultades que puedan surgir para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta disposición. Esta norma se fundamenta en el artículo 132.3 de la Constitución, que establece la necesidad de administrar, defender y conservar el patrimonio del Estado. La Orden busca garantizar que el Estado disponga de un banco de datos inmobiliarios actualizados, con el fin de cumplir con el mandato constitucional y mejorar la gestión del patrimonio inmobiliario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un marco para la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Se establecen medidas concretas para garantizar la actualización y gestión de los bienes inmuebles del Estado. La norma busca mejorar la administración del patrimonio del Estado mediante el uso de técnicas modernas de información. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Impulso del Inventario General**: Se establece la necesidad de actualizar el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. ⚠️ **Colaboración interinstitucional**: Se requiere la colaboración de los distintos departamentos ministeriales y organismos de la Administración. 📋 **Actualización periódica**: Se establece la necesidad de mantener actualizada la información del inventario. ℹ️ **Uso de técnicas modernas**: Se promueve el uso de técnicas informáticas para la gestión del patrimonio inmobiliario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de abril de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de abril de 1987 - **Materias**: Patrimonio del Estado, gestión de bienes inmuebles, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Inventario General, patrimonio del Estado, gestión inmobiliaria, actualización de datos, técnicas informáticas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────