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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de marzo de 1987 sobre emisión de Cédulas de Reconversión Industrial del Banco de Crédito Industrial.

BOE-A-1987-9286Publicada: 15/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de marzo de 1987 sobre emisión de Cédulas de Reconversión Industrial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 31 de marzo de 1987 autoriza al Banco de Crédito Industrial a emitir Cédulas de Reconversión Industrial por un importe total de 7.040.474.000 pesetas, destinadas a financiar créditos regulados por la legislación sobre reconversión industrial. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de atender peticiones de suscripción presentadas por la banca privada hasta el 31 de diciembre de 1986, no resueltas con emisiones anteriores. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo del 13 de febrero de 1987, autoriza la emisión, delegando al Ministerio de Economía y Hacienda la ejecución de las disposiciones necesarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial establece los términos de la emisión de las Cédulas de Reconversión Industrial, regulando su estructura, condiciones financieras y administrativas. Según el artículo 1, se autoriza al Banco de Crédito Industrial a emitir las cédulas por un importe máximo de 7.040.474.000 pesetas, destinadas a financiar créditos regulados por la Ley 27/1984, de 26 de julio, y el Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre. Las cédulas se emiten a la par, en una única serie, con un importe nominal de 1.000 pesetas por título, agrupables en macrotítulos. Su fecha de cierre es el 31 de marzo de 1987 (artículo 2). El tipo de interés se fija en cuatro puntos menos que el tipo máximo de los créditos participativos, revisable con la misma periodicidad que este (artículo 4). Mientras no se modifique el tipo máximo de interés (establecido en el 9% por el Orden de Economía y Hacienda de 2 de enero de 1985), el interés bruto será del 5% anual sobre las sumas desembolsadas, pagadero el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año (artículo 5). La amortización se efectúa a la par en quince años, con tres años de carencia, y se realiza por anualidades constantes de principal mediante reducción nominal en cada vencimiento (artículo 6). El Banco se reserva el derecho de anticipar el reembolso. La norma se fundamenta en la necesidad de garantizar la liquidez para la reconversión industrial, un objetivo clave en la economía española de la época. La regulación de los términos financieros (interés, vencimiento, amortización) busca equilibrar la viabilidad del Banco con la seguridad de los titulares. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1987 establece un marco legal para la emisión de Cédulas de Reconversión Industrial, con términos financieros y administrativos detallados. La norma refleja la interacción entre el Banco de Crédito Industrial y el Estado para financiar proyectos industriales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión**: 7.040.474.000 pesetas para créditos de reconversión industrial. ⚠️ **Condiciones financieras**: interés del 5% anual, revisable, y amortización en 15 años. 📋 **Regulación de términos**: vencimiento en 15 años, con tres años de carencia. ℹ️ **Marco legal**: basado en Ley 27/1984 y Real Decreto 2001/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de marzo de 1987. - **Tipo**: Norma (Orden Ministerial). - **Fecha**: 31 de marzo de 1987. - **Materias**: Reconversión industrial, créditos, emisiones de títulos. - **Relevancia**: ALTA (importante para la regulación financiera y económica de la época). **Palabras clave**: Banco de Crédito Industrial, reconversión industrial, cédulas, interés, amortización, Ley 27/1984. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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