Corrección de erratas del Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, por el que se establece la regulación de operaciones de seguro en moneda extranjera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 494/1987 corrige un error en la numeración del mencionado instrumento legal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 88, de 13 de abril de 1987, página 11025. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 494/1987 establece la regulación de operaciones de seguro en moneda extranjera. Durante su publicación, se cometió un error en la citación de su número, mencionándose erróneamente como «Real Decreto 483/1987» en lugar de «Real Decreto 494/1987». Este error generó confusión en la aplicación legal de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero de 1987, regula las operaciones de seguro en moneda extranjera, estableciendo normas sobre la vigencia, formalización y supervisión de dichas operaciones. La corrección del error en la numeración se realiza mediante una rectificación en el BOE, donde se corrige la mención del número del Real Decreto. Según el texto del BOE, se debe leer: «Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero, ...» en lugar de «Real Decreto 483/1987, de 13 de febrero, ...». La norma establece en su artículo 1 que las operaciones de seguro en moneda extranjera deben cumplir con las condiciones previstas en el régimen general de seguros, adaptándose a las normas vigentes en materia de divisas. En el artículo 2, se detalla la formalización de las operaciones, requiriendo la autorización de la Comisión Nacional de los Mercados Financieros (CNMV) y la cumplimentación de requisitos específicos. La corrección del error en la numeración no modifica el contenido jurídico del Real Decreto, sino que asegura su correcta identificación y aplicación. Esta rectificación es relevante para garantizar la precisión en la citación de normas, evitando confusiones en su aplicación práctica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección del error en la numeración del Real Decreto 494/1987 asegura su correcta identificación y aplicación. La norma establece un marco regulatorio para operaciones de seguro en moneda extranjera, con requisitos formales y supervisión específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Error en numeración**: El Real Decreto 494/1987 fue citado erróneamente como 483/1987 en su publicación inicial. ⚠️ **Corrección en BOE**: La rectificación se realizó en el BOE número 88, de 13 de abril de 1987, página 11025. 📋 **Regulación de seguros en moneda extranjera**: La norma establece requisitos formales y supervisión por la CNMV. ℹ️ **Relevancia legal**: La corrección garantiza la precisión en la aplicación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de abril de 1987 - **Materias**: Seguros, moneda extranjera, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA (corrección de error crítico en la identificación de norma) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────