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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas económicas por la paralización temporal o definitiva de la actividad de buques de pesca.

BOE-A-1987-9220Publicada: 14/04/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de abril de 1987 por la que se establecen normas sobre el procedimien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de abril de 1987 establece normas sobre el procedimiento para concesión de ayudas económicas a buques de pesca en casos de paralización temporal o definitiva de su actividad, basándose en el Real Decreto 219/1987. **2. CONTEXTO** La situación de los caladeros tradicionales de la flota española exige un equilibrio entre capacidad de pesca y recursos marinos. Para ello, se regula un régimen de ayudas mediante el Real Decreto 219/1987, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer normas complementarias. La Orden de 1987 detalla el procedimiento para la concesión de estas ayudas, adaptándose a las necesidades del sector pesquero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 establece reglas específicas para la concesión de ayudas económicas en casos de paralización temporal o definitiva de la actividad de buques de pesca. En el caso de la **paralización temporal**, las ayudas se conceden bajo las condiciones del artículo 37 del Real Decreto 219/1987, que define la base legal para la reducción de capacidad de pesca. La inactividad media por tipo de barco se calcula según el tanto alzado de días de detención en los tres años anteriores a la solicitud, no pudiendo ser inferior a ciento quince días (artículo 37). Los buques deben cumplir condiciones específicas, incluyendo la inclusión en censos oficiales de buques por modalidades de pesca publicados en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 38). Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias, acreditándose mediante certificación de la Delegación de Hacienda o el último recibo de la licencia fiscal (artículo 38). En el caso de sociedades o múltiples propietarios, se requiere poder notarial con cláusula especial para recibir ayudas (artículo 38). La **paralización definitiva** está condicionada a la existencia de crédito presupuestario en las partidas correspondientes (artículo 38). Para la **disposición transitoria**, los expedientes ya presentados bajo órdenes anteriores (1985 y 1986) se completarán bajo las condiciones vigentes, con cargo a los presupuestos generales del Estado. Los beneficiarios deben acreditar su situación tributaria actual (artículo 38). La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE* (artículo 38). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula el procedimiento para ayudas económicas en la paralización de buques de pesca, estableciendo condiciones, documentación y requisitos tributarios. La vigencia de las ayudas depende de la disponibilidad presupuestaria y de la cumplimentación de trámites específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones para la concesión**: Inclusión en censos oficiales y cumplimiento de obligaciones tributarias. ⚠️ **Requisitos tributarios**: Certificación de Hacienda y actualización de la licencia fiscal. 📋 **Documentación obligatoria**: Poder notarial para sociedades o múltiples propietarios. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Expedientes previos se ajustan a normas vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 7 de abril de 1987. - **Materias**: Sector pesquero, ayudas económicas, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen clave para el sector pesquero). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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