Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, por el que se regula la importación de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, por el que se regula la importación de ha ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 506/1987 establece el régimen de derechos reguladores para la importación de harinas de trigo panificable en el Archipiélago Canario, con el objetivo de proteger la producción local y regular el comercio. **2. CONTEXTO** La adhesión del Reino de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) modificó sustancialmente las corrientes comerciales, incluidas las del Archipiélago Canario. Los instrumentos de protección a la producción en Canarias se habían mostrado insuficientes, lo que llevó a proponer el establecimiento del mecanismo de derechos reguladores. Este Real Decreto fue aprobado en Consejo de Ministros el 10 de abril de 1987, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, regula la importación de harinas de trigo panificable en el Archipiélago Canario, estableciendo un régimen de derechos reguladores. Este régimen se basa en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, que establece los derechos reguladores y compensatorios variables. La adopción de este mecanismo se justifica por la necesidad de proteger la producción local en Canarias, que había resultado afectada por la entrada de la CEE y la liberalización del comercio. El Real Decreto establece que la importación de harinas de trigo panificable queda sujeta al régimen de derechos reguladores previsto en el Decreto 3221/1972. Según el artículo 1, se aplica este régimen para garantizar la protección de la producción local. El artículo 2 establece que la cuantía de los derechos reguladores será fijada periódicamente por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables. Esto permite una adaptación flexible a las condiciones del mercado y a las necesidades de protección de la producción. El artículo 3 detalla que la liquidación e ingreso de los derechos reguladores se realizará en el momento del despacho de la mercancía por las Administraciones de Puertos Francos del Archipiélago, siguiendo los mismos procedimientos y formas de adeudo e ingreso que rigen para los impuestos que gravan la importación de mercancías en las islas. Esto asegura una aplicación uniforme y eficiente del régimen. El artículo 4 establece que los rendimientos de los derechos reguladores se ingresarán en la cuenta designada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esto garantiza que los ingresos generados por el régimen se utilicen para apoyar la producción local en la región. La disposición adicional establece que el Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Esto permite una implementación operativa y específica del régimen. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación, lo que asegura una entrada en vigor inmediata y efectiva del régimen de derechos reguladores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 506/1987 establece un régimen de derechos reguladores para la importación de harinas de trigo panificable en Canarias, con el objetivo de proteger la producción local. Este régimen se basa en el Decreto 3221/1972 y se aplica mediante un mecanismo flexible y eficiente, con ingresos destinados a apoyar la producción en la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección de la producción local**: El régimen de derechos reguladores busca proteger la producción de harinas de trigo panificable en Canarias. ⚠️ **Adaptabilidad del régimen**: La cuantía de los derechos reguladores se fija periódicamente, permitiendo ajustes según las condiciones del mercado. 📋 **Procedimiento de liquidación**: La liquidación y ingreso de los derechos reguladores se realiza en los puertos francescos del Archipiélago, siguiendo procedimientos establecidos. ℹ️ **Destino de los ingresos**: Los rendimientos generados por el régimen se ingresan en una cuenta designada por el Gobierno de Canarias, con el fin de apoyar la producción local. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 506/1987 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Agricultura, comercio, derechos reguladores, protección de producción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos reguladores, importación, producción local, Canarias, protección agrícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────