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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 483/1987, de 13 de febrero, por el que se establece la regulación de operaciones de seguro en moneda extranjera.

BOE-A-1987-9158Publicada: 13/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 483/1987, de 13 de febrero, por el que se establece la regulación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 483/1987 establece la regulación de operaciones de seguro en moneda extranjera, autorizando su contratación bajo un régimen general o especial, y establece procedimientos para su otorgamiento y cumplimiento. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, otorga al gobierno la facultad de autorizar y regular la contratación de seguros en moneda extranjera, así como el reaseguro de estas operaciones, aplicando el principio de congruencia monetaria. Este Real Decreto se emite para adaptar y regular dichas operaciones, especialmente en sectores como transporte marítimo y aéreo, donde la celeridad en la autorización es clave. La norma también establece que las operaciones no cubiertas por el régimen general deben seguir un procedimiento especial de autorización. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 483/1987, de 13 de febrero de 1987, regula la contratación de seguros en moneda extranjera, estableciendo un régimen general y especial, según lo previsto en la Ley 33/1984. En concreto, el Real Decreto establece que la contratación de seguros en moneda extranjera se rige por este régimen, independientemente de la residencia del asegurado o del beneficiario (Art. 1). El régimen general permite la contratación de seguros en moneda extranjera o pesetas convertibles, aplicándose a seguros de mercancías en régimen de transporte internacional, de aeronaves, y otros casos similares (Art. 2). Por su parte, el régimen especial requiere una autorización previa, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, con aprobación del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros (Art. 3). El Real Decreto establece que las operaciones de seguro en moneda extranjera deben cumplir con las provisiones técnicas y el plan de contabilidad previsto en el documento del Art. 2.2.3, y que la inversión de dichas provisiones se considerará irregular si no se ajusta a dicho plan (Art. 6). Además, en operaciones de coaseguro, cada entidad participante debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto (Art. 7). El Real Decreto deroga el número 5 del Art. 119 del Real Decreto 1348/1985, que regulaba el régimen de seguro privado (Disposición derogatoria). En cuanto a disposiciones transitorias, las autorizaciones previas a la entrada en vigor del Real Decreto conservan su validez hasta su extinción (Primera disposición transitoria). Las entidades aseguradoras que ya realizaban contratos de seguro de transporte internacional de mercancías en moneda extranjera deben solicitar la autorización establecida en el Art. 2 dentro de un plazo de tres meses (Segunda disposición transitoria). Finalmente, el Real Decreto establece que su aplicación no perjudica la legislación sobre control de cambios e inversiones en el extranjero (Primera disposición final), y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Segunda disposición final). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 483/1987 establece un régimen para la contratación de seguros en moneda extranjera, con autorización general o especial, y establece procedimientos para su cumplimiento. La norma se aplica a sectores como el transporte marítimo y aéreo, y establece que las operaciones no cubiertas por el régimen general deben seguir un procedimiento especial. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de seguros en moneda extranjera**: El Real Decreto establece un régimen general y especial para la contratación de seguros en moneda extranjera. ⚠️ **Procedimiento de autorización**: Las operaciones no cubiertas por el régimen general requieren autorización especial, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda. 📋 **Aplicación a sectores clave**: La norma se aplica especialmente a seguros de mercancías en transporte internacional y aeronaves. ℹ️ **Derogación y transitorias**: El Real Decreto deroga una disposición anterior y establece que las autorizaciones previas conservan su validez hasta su extinción. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 483/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de febrero de 1987 - **Materias**: Seguros, moneda extranjera, transporte internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguro, moneda extranjera, transporte internacional, autorización, reaseguro, principio de congruencia monetaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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