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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 483/1987, de 10 de abril, por el que se incorporan al Arancel de Aduanas español las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por el Reglamento del Consejo (CEE) número 750/1987, de 18 de marzo.

BOE-A-1987-9081Publicada: 11/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 483/1987, de 10 de abril, por el que se incorporan al Arancel de Ad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 483/1987 incorpora al Arancel de Aduanas español las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por el Reglamento (CEE) nº 750/1987, con efecto desde el 18 de marzo de 1987. 2. **CONTEXTO** España se incorporó a las Comunidades Europeas en 1986, lo que implicó la adopción de su nomenclatura arancelaria. El Reglamento (CEE) nº 750/1987 introdujo modificaciones en el Arancel comunitario, derivadas de negociaciones en el GATT. El Real Decreto 483/1987 se emitió para actualizar el Arancel español con estas modificaciones, manteniendo las subpartidas que se mantienen según el Acta de Adhesión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 483/1983, de 10 de abril, regula la incorporación al Arancel de Aduanas español de las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por el Reglamento (CEE) nº 750/1987, de 18 de marzo. Este Real Decreto se fundamenta en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en su artículo 39.3, que establece que España aplicará la nomenclatura del Arancel comunitario a partir del 1 de marzo de 1986. Además, el artículo menciona que cualquier modificación introducida por la Comunidad Económica Europea en sus aranceles debe incorporarse al Arancel español. El Reglamento (CEE) nº 750/1987 introdujo diversas modificaciones en el Arancel comunitario, como consecuencia de las negociaciones abiertas en el GATT debido a la incorporación de España y Portugal a las Comunidades Europeas. Por ello, resulta procedente trasladar al Arancel español las reestructuraciones derivadas de dicho Reglamento, conservando las subpartidas que, según el Acta de Adhesión, pueden subsistir en el instrumento arancelario español. El Real Decreto se emite en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6, apartado 4, de la Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 10 de abril de 1987. El artículo 1 establece que, con efectividad del día 18 de marzo de 1987, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el Anexo Único del presente Real Decreto, en el que se recogen las modificaciones arancelarias establecidas por el Reglamento (CEE) nº 750/1987, que entró en vigor el mismo día de su publicación, indicándose los derechos arancelarios que resultan aplicables desde dicha fecha. El artículo 2 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se publica en Madrid el 10 de abril de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 483/1987 actualiza el Arancel de Aduanas español incorporando las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 750/1987. Se emite en cumplimiento del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas y con la aprobación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de modificaciones arancelarias**: El Real Decreto incorpora al Arancel español las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) nº 750/1987. ⚠️ **Cumplimiento del Acta de Adhesión**: Se respeta la normativa vigente en materia de adhesión a las Comunidades Europeas. 📋 **Efectividad desde el 18 de marzo de 1987**: Las modificaciones entran en vigor desde esa fecha. ℹ️ **Publicación en el BOE**: El Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 483/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, arancel - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Normativa arancelaria, integración europea, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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