Real Decreto 472/1987, de 3 de abril, por el que se suspenden parcialmente por tres meses los derechos aplicables al acetato de vinilo monómero [partida arancelaria 29.14.A.II.c).1.aa].
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 472/1987, de 3 de abril, por el que se suspenden parcialmente por t ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 472/1987 suspende parcialmente por tres meses los derechos arancelarios aplicables al acetato de vinilo monómero, en la partida arancelaria 29.14.A.II.c).1.aa, con un nivel de 0% para garantizar el abastecimiento nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la legislación arancelaria vigente de 1960, que otorga al gobierno la facultad de suspender derechos arancelarios en casos de necesidad de abastecimiento. Además, se basa en el Reglamento (CEE) 572/1986, que establece el régimen arancelario entre España y la Asociación Europea de Libre Cambio. La medida busca garantizar el acceso al acetato de vinilo monómero, ya que no existe producción nacional y hay demora en la puesta en marcha de nuevas capacidades productivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 472/1987, de 3 de abril de 1987, se fundamenta en la Ley Arancelaria vigente de 1 de mayo de 1960, en su apartado 2 del artículo 6, que otorga al gobierno la facultad de suspender derechos arancelarios cuando sea necesario para el abastecimiento. Asimismo, se basa en el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que reconoce la posibilidad de establecer suspensiones de derechos en el comercio hispano-comunitario. Además, el Real Decreto se fundamenta en el Reglamento (CEE) 572/1986 del Consejo, que establece el régimen arancelario aplicable a los intercambios entre España y la Asociación Europea de Libre Cambio, y que se extiende a los países de esta área. Con la finalidad de garantizar el abastecimiento nacional de acetato de vinilo monómero, dado que no existe producción nacional y hay demora en la puesta en marcha de nuevas capacidades productivas, se considera procedente suspender parcialmente por tres meses los derechos arancelarios que gravan las importaciones de dichos productos originarios de la Comunidad Económica Europea o de los países de la Asociación de Libre Comercio, dentro de una cuantía máxima de 10.000 toneladas. El Real Decreto se dicta con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y en virtud de los artículos 33 del Acta de Adhesión y el artículo 3 del Reglamento (CEE) 572/1986, así como de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6.2 de la vigente Ley Arancelaria. A propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 3 de abril de 1987, se dispone: **Artículo 1.** Se suspenden parcialmente por tres meses los derechos arancelarios aplicables al acetato de vinilo monómero, partida arancelaria 29.14.A.II.c).1.aa, quedando fijado el nivel de los mismos en el 0 por 100. **Artículo 2.** La suspensión que se establece en el artículo 1 será aplicable al mencionado acetato de vinilo monómero originario de la Comunidad Económica Europea o que se encuentre en libre práctica en su territorio, así como el originario de la Asociación Europea de Libre Cambio, y dentro de los límites de una cuantía máxima de 10.000 toneladas. **Artículo 3.** El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Dado en Madrid a 3 de abril de 1987. Juan Carlos R. El Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 472/1987 suspende temporalmente los derechos arancelarios sobre el acetato de vinilo monómero para garantizar su abastecimiento nacional. La medida se fundamenta en la legislación arancelaria vigente y en el derecho comunitario. La suspensión se aplica a importaciones originarias de la Comunidad Económica Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio, dentro de un límite de 10.000 toneladas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de derechos arancelarios**: Se suspenden temporalmente los derechos arancelarios sobre el acetato de vinilo monómero. ⚠️ **Necesidad de abastecimiento**: La medida se justifica por la ausencia de producción nacional y la demora en la puesta en marcha de nuevas capacidades. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en la Ley Arancelaria de 1960, el Acta de Adhesión y el Reglamento (CEE) 572/1986. ℹ️ **Límite de importación**: La suspensión se aplica a una cuantía máxima de 10.000 toneladas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 472/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio exterior, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: - Artículo 6.2 de la Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960 - Artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas - Artículo 3 del Reglamento (CEE) 572/1986 del Consejo - Artículo 1 y 2 del Real Decreto 472/1987 - Artículo 3 del Real Decreto 472/1987 - **Palabras clave**: suspensión arancelaria, abastecimiento nacional, importaciones, Comunidad Europea, derecho arancelario, Reglamento (CEE) 572/1986, Ley Arancelaria 1960, Junta Superior Arancelaria, Ministro de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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