Resolución de 30 de abril de 1987, del Presidente del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, por el que se concede un crédito extraordinario para hacer efectiva la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales, Rústica y Pecuaria, y Urbana y se regula el procedimiento especial de devolución.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de abril de 1987, del Presidente del Congreso de los Diputados, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución del Presidente del Congreso de los Diputados de 30 de abril de 1987 ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/1987, que concede un crédito extraordinario para la devolución de cantidades ingresadas en exceso por determinadas contribuciones y regula el procedimiento especial de devolución. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 1/1987, aprobado el 10 de abril de 1987, establecía un crédito extraordinario para hacer efectiva la devolución de importes excesivos ingresados por las Contribuciones Territoriales, Rústica y Pecuaria, y Urbana. La convalidación de este decreto fue necesaria para su entrada en vigor, ya que los Real Decreto-ley requieren la aprobación del Congreso de los Diputados. La Resolución de 1987 formaliza su publicación y difusión. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de abril de 1987 se fundamenta en el artículo 86.2 de la Constitución Española, que otorga al Congreso de los Diputados la facultad de convalidar Real Decreto-ley en casos de urgencia. Este artículo establece que los Real Decreto-ley deben ser aprobados por el Congreso para su vigencia, lo que garantiza su compatibilidad con el derecho general. El Real Decreto-ley 1/1987, aprobado en sesión extraordinaria del Congreso, concede un crédito extraordinario para cubrir la devolución de cantidades excesivas ingresadas por las mencionadas contribuciones. Este mecanismo busca corregir errores en la recaudación fiscal y garantizar la devolución a los contribuyentes. Además, regula un procedimiento especial para la tramitación de estas devoluciones, lo que implica un marco legal específico para su gestión. La convalidación del RD-Ley 1/1987 fue aprobada en sesión del Congreso de los Diputados, con el número de expediente 130/000002. La Resolución del Presidente ordena su publicación para su conocimiento general, cumpliendo con el procedimiento legal previsto en el artículo 86.2 de la Constitución. Esta norma refleja la interacción entre el poder legislativo y el ejecutivo en materia de gestión fiscal. La convalidación del RD-Ley 1/1987 demuestra la necesidad de ajustar la normativa fiscal para corregir errores en la recaudación, mientras se respetan los principios de legalidad y transparencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1987 formaliza la convalidación del RD-Ley 1/1987, que permite la devolución de importes excesivos en contribuciones fiscales. Su publicación garantiza la transparencia y la aplicación legal del mecanismo. La norma refleja la colaboración entre el Congreso y el Ejecutivo en asuntos de urgencia fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación del RD-Ley 1/1987**: Aprobado por el Congreso para su vigencia. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Permite la devolución de cantidades excesivas en contribuciones. 📋 **Procedimiento especial**: Regula la tramitación de devoluciones fiscales. ℹ️ **Artículo 86.2 de la Constitución**: Fundamento legal de la convalidación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Congreso de los Diputados. - **Fuente**: Resolución del Presidente del Congreso de los Diputados. - **Tipo**: Resolución. - **Fecha**: 30 de abril de 1987. - **Materias**: Devolución de contribuciones fiscales, legislación tributaria, procedimiento especial. - **Relevancia**: ALTA (norma de interés general en materia fiscal y legal). **Palabras clave**: Real Decreto-ley, convalidación, contribuciones fiscales, artículo 86.2 Constitución, procedimiento especial. **Total de palabras**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────