Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/1987, de 14 de abril, relativa a la suspensión transitoria de la vigencia de la Ley 2/1982, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía.

BOE-A-1987-10979Publicada: 07/05/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1987, de 14 de abril, relativa a la suspensión transitoria de la vigencia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1987, de 14 de abril, suspende temporalmente la vigencia de la Ley 2/1982, que regula el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, hasta que se nombre al Delegado Territorial de RTVE en la comunidad. **2. CONTEXTO** La Ley 2/1982 establecía un marco para la gestión del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, pero su aplicación fue suspendida temporalmente. La Ley 5/1987 se promulgó para garantizar que dicha suspensión se mantuviera hasta que se cumpliera el requisito legal de la designación del Delegado Territorial, según el artículo 14.1 de la Ley 4/1980. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de abril de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1987 añade una nueva disposición transitoria a la Ley 2/1982, que establece que su vigencia queda suspendida hasta que se produzca la propuesta de nombramiento del Delegado Territorial de RTVE en Andalucía, según el artículo 14.1 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Radiodifusión y Televisión. La disposición transitoria segunda de la Ley 2/1982, modificada por esta norma, indica que la suspensión se aplicará hasta que se cumpla el requisito legal de la designación del Delegado Territorial. Esto implica que, durante el periodo de suspensión, el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía no estará sujeto a la regulación establecida en la Ley 2/1982. La Ley 4/1980, artículo 14.1, establece que el Delegado Territorial de RTVE en Andalucía debe ser designado para garantizar la representación de la comunidad en la gestión de RTVE. La Ley 5/1987, al vincular la vigencia de la Ley 2/1982 a la designación de este cargo, asegura que el marco legal solo se aplique una vez que se cumpla el requisito legal. Esta norma se enmarca en el marco de la autonomía de Andalucía, según el Estatuto de Autonomía, y refleja la necesidad de ajustar la regulación de RTVE a los principios de descentralización y representación territorial. La suspensión temporal no anula la Ley 2/1982, sino que la pone en stand-by hasta que se resuelva el requisito legal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1987 suspende temporalmente la vigencia de la Ley 2/1982 sobre el Consejo Asesor de RTVE en Andalucía hasta que se nombre al Delegado Territorial. Esta medida asegura que el marco legal solo se aplique una vez cumplido el requisito legal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal**: La Ley 2/1982 queda en suspensión hasta la designación del Delegado Territorial. ⚠️ **Requisito legal**: La vigencia de la norma depende de la propuesta de nombramiento del Delegado Territorial. 📋 **Referencia a Ley 4/1980**: El artículo 14.1 de esta ley establece el requisito para la vigencia de la Ley 2/1982. ℹ️ **Aplicación en Andalucía**: La norma se enmarca en el marco de la autonomía de la comunidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Andalucía. - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 35, 24 de abril de 1987. - **Tipo**: Ley Ordinaria. - **Fecha**: 14 de abril de 1987. - **Materias**: Radiodifusión, Televisión, Autonomía territorial, Organización de RTVE. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de RTVE en Andalucía y a la aplicación de normas de autonomía). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →