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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de abril de 1987 relativa al modelo a utilizar para probar la existencia del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria.

BOE-A-1987-10507Publicada: 01/05/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de abril de 1987 relativa al modelo a utilizar para probar la existe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial establece el modelo a utilizar para probar la existencia y vigencia del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, según el Real Decreto 2641/1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece el reglamento del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria. Este reglamento prevé que el Ministerio de Economía y Hacienda autorice un modelo para que el tomador del seguro o el conductor pueda acreditar la existencia y vigencia del seguro. Dicho modelo debe cumplir con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y facilitar la circulación del asegurado por el territorio de cualquier Estado al que el seguro haya extendido su ámbito territorial. Por ello, es necesario concretar los requisitos mínimos que debe reunir el modelo a utilizar por las entidades aseguradoras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 23 de abril de 1987 establece el modelo que las entidades aseguradoras deben entregar al tomador del seguro para probar la existencia y vigencia del contrato de seguro. El modelo debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos: **Artículo 1.** El modelo debe indicar que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro, conforme al artículo 2 del reglamento del seguro citado. Además, debe incluir la relación de nombres y direcciones de oficinas nacionales de los distintos Estados a los que la legislación ha extendido el ámbito territorial del contrato de seguro, y la referencia a que el asegurado, en caso de siniestro, debe acudir a dichas oficinas. **Artículo 2.** Se establece que puede utilizarse y es válido el documento conocido como *Certificado Internacional de Seguro*, que reúne los requisitos antes señalados. **Artículo 3.** La existencia y vigencia del seguro se prueba mediante el justificante del pago de la prima del periodo de seguro en curso y el modelo que reúna los requisitos del artículo 1. **Artículo 4.** La presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Este orden ministerial se basa en el artículo 11 del Real Decreto 2641/1986, que prevé la autorización de un modelo para acreditar el seguro. Además, se refiere a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, que establece los principios generales del seguro. El modelo debe facilitar la circulación del asegurado por el territorio de cualquier Estado al que el seguro haya extendido su ámbito territorial, lo que implica que el modelo debe ser válido internacionalmente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un modelo para probar la existencia y vigencia del seguro obligatorio. Este modelo debe cumplir con la legislación vigente y facilitar la circulación del asegurado en múltiples Estados. La vigencia del modelo se establece tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo para acreditar seguro obligatorio**: El modelo debe contener requisitos mínimos para probar la existencia y vigencia del seguro. ⚠️ **Validación internacional**: El modelo debe facilitar la circulación del asegurado en múltiples Estados. 📋 **Requisitos específicos**: El modelo debe incluir la relación de oficinas nacionales y la garantía dentro de los límites de la legislación del Estado donde se produzca el siniestro. ℹ️ **Vigencia**: El modelo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de abril de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de abril de 1987 - **Materias**: Seguros, responsabilidad civil, vehículos de motor, circulación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: seguro obligatorio, responsabilidad civil, vehículos de motor, modelo de prueba, certificado internacional, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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