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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de abril de 1987 sobre inversiones obligatorias de las Entidades de Depósito.

BOE-A-1987-10436Publicada: 30/04/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de abril de 1987 sobre inversiones obligatorias de las Entidades de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de abril de 1987 establece la reducción del coeficiente de inversión obligatoria para las Entidades de Depósito, fijando un mínimo del 11% de los recursos computables, con diferenciación entre cajas rurales (8%) y otras entidades (10%). Además, define el cálculo de obligaciones de inversión, el periodo de transición para cooperativas de crédito, la determinación de rentabilidades efectivas y la delegación de funciones al Banco de España. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece marcos para coeficientes de inversión y obligaciones de información de intermediarios financieros, autorizando al Ministerio de Economía y Hacienda a fijar recursos sobre los que se calculan las obligaciones de inversión. El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, reduce el coeficiente a 11%, distinguiendo entre cajas rurales y otras entidades. La Orden de 1987 busca adaptar la normativa a nuevas condiciones económicas y operativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 regula la aplicación de los coeficientes de inversión obligatoria establecidos en el Real Decreto 321/1987, con ajustes específicos. En su primer punto, se establece que las obligaciones de inversión se calcularán sobre recursos de las Entidades de Depósito que figuran en los apartados A), C), D), F) y G) del número 2 de la Orden de 1983 sobre coeficientes de caja. En el segundo punto, las cooperativas de crédito deben alcanzar, al 31 de diciembre de 1987, los porcentajes mínimos del 8% (cajas rurales) y 10% (otras entidades), incrementando mensualmente su nivel de inversión en base a diferencias entre el coeficiente vigente y el nuevo. El tercer punto delega al Banco de España la publicación de la rentabilidad efectiva, calculada en función de rendimientos internos medios mensuales del mercado secundario de deuda pública con vencimiento ≥2 años. En el cuarto punto, se otorga al Banco de España la definición de procedimientos de cálculo, determinación de conceptos contables y mecanismos de cesión de excedentes entre entidades. Además, se deroga la Orden de 1985 (artículo 1 de la Orden de 1987) y se fija la entrada en vigor el 21 de abril de 1987. Citas clave: - **Artículo 2 de la Ley 13/1985**: Autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a fijar recursos sobre los que se calculan obligaciones de inversión. - **Artículo 3, apartado 2 del Real Decreto 321/1987**: Establece el coeficiente mínimo del 11% para entidades de depósito. - **Artículo 4, apartado A del Real Decreto 321/1987**: Define la rentabilidad efectiva como base para cálculos. - **Artículo 1 de la Orden de 1987**: Deroga la Orden de 1985, excepto su número 6. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 ajusta los coeficientes de inversión obligatoria para entidades de depósito, establece un periodo de transición para cooperativas, delega funciones al Banco de España y deroga normativa anterior. Su objetivo es garantizar la estabilidad financiera y adaptar la regulación a nuevas condiciones económicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del coeficiente**: 11% para entidades, 8% para cajas rurales y 10% para otras. ⚠️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden de 1985 queda sustituida. 📋 **Delegación al Banco de España**: Determinación de rentabilidades y procedimientos de cálculo. ℹ️ **Periodo de transición**: Cooperativas incrementan su inversión mensualmente hasta diciembre de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector financiero). - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de abril de 1987. - **Materias**: Regulación de entidades de depósito, coeficientes de inversión, supervisión financiera. - **Relevancia**: ALTA (regula marco legal para estabilidad financiera y supervisión). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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