Real Decreto 566/1987, de 10 de abril, por el que se determina el grado de invalidez que da derecho a deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 566/1987, de 10 de abril, por el que se determina el grado de inval ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 566/1987 establece el grado de invalidez necesario para acceder a la deducción fiscal por hijos y miembros de la unidad familiar con discapacidad, según los baremos de minusvalia definidos en el ámbito de la Seguridad Social. **2. CONTEXTO** La Ley 44/1978 regulaba deducciones fiscales, incluyendo una por hijos y personas con discapacidad. Posteriormente, la Ley 50/1984 modificó dicha norma, estableciendo condiciones específicas para la deducción. La Ley 48/1985 y la Ley 21/1986 ajustaron el importe de la deducción. Para dar operatividad a esta deducción, se necesitaba una regulación reglamentaria, lo que llevó a la aprobación del Real Decreto 566/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 566/1987, de 10 de abril de 1987, regula el grado de invalidez que otorga derecho a deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley 44/1978, modificada por las leyes 50/1984, 48/1985 y 21/1986, que establecen que la deducción se aplica a sujetos pasivos, miembros de la unidad familiar, y a hijos, siempre que no tengan rentas superiores a 100.000 pesetas anuales y estén en condiciones de discapacidad física o psíquica. En el artículo 1, se establece que el grado de discapacidad requerido corresponde a quienes tengan la condición legal de persona con minusvalia, en grado igual o superior al 33 por 100, según los baremos establecidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984. El artículo 2 exige que se acredite que las circunstancias determinantes de la minusvalia concurren en la fecha de devengo del impuesto. El artículo 3 establece que el derecho a la deducción puede acreditarse ante los órganos de gestión e inspección de los tributos por cualquier medio de prueba válido en derecho. No obstante, la condición legal de persona con minusvalia se considerará acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, por los correspondientes de las Comunidades Autónomas. Además, se reconoce tal condición a quienes sean beneficiarios de ayudas económicas por minusvalia psíquica, subsidios de garantía de ingresos mínimos, o pensiones motivadas por situaciones calificadas como de invalidez permanente absoluta o de gran invalidez. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 566/1987 regula el grado de discapacidad necesario para acceder a la deducción fiscal. Establece que el grado mínimo es el 33 por 100, según baremos de la Seguridad Social. La condición debe acreditarse mediante certificados oficiales o ayudas específicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Grado de discapacidad**: Se establece el 33 por 100 como mínimo para acceder a la deducción. ⚠️ **Certificación oficial**: La condición debe acreditarse mediante certificados de órganos competentes. 📋 **Tipos de beneficiarios**: Incluye personas con minusvalia psíquica, pensiones de invalidez, y beneficiarios de ayudas específicas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 566/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de abril de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducciones fiscales, discapacidad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: deducción fiscal, discapacidad, minusvalia, Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta, Real Decreto, Ley 44/1978, Ley 50/1984, Ley 48/1985, Ley 21/1986. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────