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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de erratas de la Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

BOE-A-2016-170Publicada: 08/01/2016BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección de erratas en la Circular 8/2015 del Banco de España, publicada originalmente el 24 de diciembre de 2015. La circular establece qué información deben proporcionar las entidades de crédito para calcular sus aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos. **¿A quién afecta?** Afecta a los bancos, cajas de ahorros y sus sucursales que están registradas en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que es el organismo que garantiza los depósitos de los clientes. **¿Qué cambia o establece?** Corrige dos errores en la redacción original: la nota (a) de la página 121975 debe incluir explicaciones sobre cómo contar los titulares de depósitos y de valores garantizados, texto que estaba mal numerado como notas (b) y (c). Tras esta corrección, las notas anteriormente etiquetadas como (d) a (p) se renumeran como (b) a (n).

💬 Contexto ciudadano

La Circular 8/2015 del Banco de España, ahora corregida de erratas, operativiza el régimen de garantía de depósitos de la Directiva 2014/49/UE en España. Esta corrección enmienda inconsistencias menores en la numeración de las notas técnicas, asegurando claridad en el cálculo de aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos. El marco regulatorio es homogéneo en la Unión Europea y vincula a todas las entidades adscritas en España sin variaciones autonómicas. Para el ciudadano, la precisión en estos cálculos importa porque garantiza que las aportaciones bancarias financien equitativamente el fondo que protege sus depósitos hasta 100.000 euros por institución.

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