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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1987 sobre declaraciones de siembra de algodón en aplicación de la normativa comunitaria para la campaña 1987/1988.

BOE-A-1987-11824Publicada: 15/05/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1987 sobre declaraciones de siembra de algodón en aplicac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las normas para la presentación de declaraciones de siembra de algodón durante la campaña 1987/1988, en cumplimiento de los reglamentos comunitarios vigentes. 2. **CONTEXTO** La normativa comunitaria, en particular los reglamentos (CEE) 2169/1981 y 2183/1981, establece un régimen de ayudas al algodón que exige la declaración de superficies sembradas. Este orden busca adaptar dicha normativa a la realidad nacional, facilitando la aplicación de los principios comunitarios en el ámbito español. La necesidad de una declaración previa surge para garantizar la estimación precisa de las ayudas a distribuir. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 14 de mayo de 1987 regula la obligación de los cultivadores de algodón de presentar una declaración de siembra antes del inicio de la campaña 1987/1988. Esta obligación se deriva del Reglamento (CEE) nº 2169/1981, que establece el régimen general de ayudas al algodón, y del Reglamento (CEE) nº 2183/1981, que detalla las modalidades de aplicación de dicho régimen. Según el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2183/1981, cada productor de algodón debe presentar anualmente una declaración de las superficies sembradas antes de una fecha que fije el Estado miembro correspondiente. El orden establece que los cultivadores deberán presentar la declaración de siembra en los lugares habilitados por cada comunidad autónoma antes del 15 de junio de 1987. Además, para poder acogerse al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2183/1991, los cultivadores deberán presentar una copia registrada de la declaración de siembra y del impreso que, con su número de codificación, les será remitido directamente al domicilio de residencia que figure en la declaración. El orden también establece que los impresos de declaración de siembra estarán disponibles en las oficinas de los órganos competentes de las comunidades autónomas. Finalmente, se establece que la presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La normativa se fundamenta en el derecho comunitario, que establece un marco general para la aplicación de ayudas agrícolas, y se adapta a las características específicas del sistema agrario español. La obligación de declaración de siembra se convierte en un requisito previo para la recepción de ayudas, lo que refleja la importancia de la transparencia y la precisión en la gestión de los recursos públicos en el sector agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un régimen de declaración de siembra de algodón para la campaña 1987/1988, en cumplimiento de la normativa comunitaria. La declaración es un requisito previo para la recepción de ayudas, y su presentación debe realizarse antes del 15 de junio de 1987. La normativa se aplica en el ámbito nacional, adaptando los principios comunitarios a la realidad española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de declaración de siembra**: Los cultivadores deben presentar una declaración de siembra antes del 15 de junio de 1987. ⚠️ **Requisito previo para ayudas**: La declaración es un requisito necesario para acceder a las ayudas establecidas en los reglamentos comunitarios. 📋 **Impresos disponibles en comunidades autónomas**: Los formularios de declaración estarán disponibles en las oficinas competentes de las comunidades autónomas. ℹ️ **Vigencia a partir de publicación**: La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1987 - **Materias**: Agricultura, ayudas agrícolas, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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