Orden de 24 de abril de 1987 por la que se declara la exención por reciprocidad a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las Entidades de Navegación Aérea residente en la República de Paraguay.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1987 por la que se declara la exención por reciprocidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 24 de abril de 1987 declara la exención del Impuesto sobre Sociedades para entidades de navegación aérea residentes en Paraguay, siempre que se cumplan condiciones de reciprocidad. Esta medida se aplica a aeronaves que toquen territorio nacional, incluso si tienen consignatarios o agentes en el país. 2. **Contexto** La norma se basa en el Artículo 5.º de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece excepciones a la tributación. El objetivo es facilitar la operación de entidades aéreas paraguayas en España mediante una exención fiscal condicionada a la reciprocidad. La disposición busca equilibrar la cooperación internacional en materia tributaria y evitar doble imposición. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial establece que las entidades de navegación aérea residentes en Paraguay, cuyas aeronaves toquen territorio español, están exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los principios de reciprocidad. Esto incluye aeronaves con consignatarios o agentes en España, lo que amplía la aplicación de la exención. La exención no es automática, sino que requiere la emisión de certificados por parte de la Dirección General de Tributos, que deben otorgarse a las entidades beneficiarias. El texto menciona específicamente el Artículo 5.º de la Ley 61/1978, que permite la exención en casos de reciprocidad. La norma establece que el Ministerio de Hacienda, mediante la Dirección General de Tributos, debe expedir certificados para validar la exención. Estos certificados son esenciales para demostrar que la entidad paraguaya cumple con los requisitos de reciprocidad. La exención se aplica a las operaciones de las aeronaves que toquen territorio español, incluso si el operador principal está en Paraguay. Esto refleja una política de cooperación fiscal entre España y Paraguay, aunque la reciprocidad no está explícitamente definida en la norma. La norma también establece que la exención solo es válida si se cumplen las condiciones de reciprocidad, lo que implica que España debe reconocer exenciones similares para entidades españolas en Paraguay. La disposición no establece un plazo para la aplicación de la exención, lo que sugiere que es de carácter permanente. Sin embargo, la emisión de certificados por parte de la Dirección General de Tributos introduce un mecanismo administrativo para garantizar la legalidad de la exención. La norma se publica en Madrid el 24 de abril de 1987, firmada por el director general de Tributos, Miguel Cruz Amoros, lo que confiere autoridad a la medida. 4. **Conclusión simple** El Orden Ministerial otorga una exención fiscal a entidades paraguayas de navegación aérea que operen en España, siempre que se cumplan condiciones de reciprocidad. La exención requiere la emisión de certificados por parte de la Administración tributaria. La medida refleja una política de cooperación fiscal internacional. 5. **Puntos clave** ✅ **Exención por reciprocidad**: Las entidades paraguayas están exentas del Impuesto sobre Sociedades si cumplen con condiciones de reciprocidad. ⚠️ **Condiciones de reciprocidad**: La exención solo es válida si España reconoce exenciones similares para entidades españolas en Paraguay. 📋 **Certificados obligatorios**: La Dirección General de Tributos debe expedir certificados para validar la exención. ℹ️ **Aplicación a aeronaves**: La exención se aplica a aeronaves que toquen territorio español, incluso si tienen consignatarios o agentes en el país. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de abril de 1987. - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, derecho internacional tributario, cooperación fiscal. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la tributación de entidades extranjeras y establece mecanismos de reciprocidad). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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