Orden de 24 de abril de 1987 por la que se modifica el plazo para la reexportación de los contenedores previsto en el apartado C, norma tercera, del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1987 por la que se modifica el plazo para la reexportaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 24 de abril de 1987 modifica el plazo para la reexportación de contenedores en régimen de importación temporal, ampliándolo de tres meses a doce meses, con posibilidad de prórroga. 2. **Contexto** La norma tercera del apartado C del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas establecía un plazo de tres meses para la reexportación de contenedores. Esta disposición fue considerada inoperante durante recesiones comerciales y insuficiente en casos como la reparación de contenedores. El Ministerio decidió ajustarla para mejorar la eficacia del régimen aduanero. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial modifica la norma tercera del apartado C del artículo 138 de las Ordenanzas de Aduanas, que ahora se redacta como sigue: *«Tercera. La reexportación de los contenedores, piezas, accesorios y equipos se efectuará dentro de los doce meses siguientes a la fecha de importación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las Aduanas por un tiempo no superior a la mitad del mismo.»* Esta modificación se justifica por la insuficiencia del plazo previo en contextos de crisis económica o necesidad de reparación de contenedores. El texto establece que la prórroga no excederá la mitad del plazo original (es decir, seis meses), lo que permite mayor flexibilidad sin comprometer el control aduanero. La norma se aplica a contenedores importados temporalmente, bajo el régimen previsto en las Ordenanzas de Aduanas. La modificación refleja una adaptación a prácticas internacionales, ya que muchos países han adoptado plazos más largos para facilitar la movilidad de bienes. La redacción del nuevo artículo 138.3 incluye un enfoque en la eficiencia logística y la reducción de obstáculos para el comercio. La Orden Ministerial se emite en uso de las facultades del Ministerio, según el marco legal vigente en 1987. No se mencionan excepciones ni restricciones adicionales, lo que sugiere una aplicación generalizada. La prórroga autorizada por las Aduanas implica un criterio discrecional, pero sujeta a la normativa aduanera. 4. **Conclusión simple** La Orden amplía el plazo de reexportación de contenedores de tres a doce meses, con prórroga posible. La modificación busca adaptarse a necesidades prácticas del comercio y mejorar la eficacia del régimen aduanero. 5. **Puntos clave** ✅ **Ampliación del plazo**: De 3 a 12 meses, con prórroga de hasta 6 meses. ⚠️ **Flexibilidad en la aplicación**: La prórroga depende de la discrecionalidad aduanera. 📋 **Base legal**: Artículo 138.3 de las Ordenanzas de Aduanas, modificado en 1987. ℹ️ **Contexto internacional**: Alineación con prácticas de otros países. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Hacienda y Función Pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de abril de 1987. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de abril de 1987. - **Materias**: Aduanas, comercio internacional, contenedores, régimen de importación temporal. - **Relevancia**: ALTA (modificación significativa de un régimen aduanero clave). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────