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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1987 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 10 de junio de 1987.

BOE-A-1987-13237Publicada: 04/06/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Ayudas para gastos electorales en elecciones locales de 1987** Esta orden ministerial establece las cantidades de dinero que el Estado subvencionaba a los partidos políticos para cubrir los gastos de sus campañas en las elecciones locales celebradas el 10 de junio de 1987. El objetivo era ayudar a financiar actividades como la impresión de papeletas, carteles o la organización de mítines. Concretamente, se fijaron subvenciones por cada concejal elegido y por cada voto obtenido por las candidaturas que lograran representación. También se estableció un límite máximo de gasto electoral por partido, calculado en función de la población de los municipios donde presentaran candidatos, con un extra para quienes concurrieran en un alto porcentaje de municipios de una provincia. La orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que las nuevas cantidades de subvención y los límites de gasto se aplicaron de forma inmediata para la campaña electoral que estaba en curso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

En 1987, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya contemplaba la posibilidad de subvencionar los gastos electorales para garantizar la pluralidad y facilitar la participación de las formaciones políticas. Esta orden ministerial actualizaba las cantidades establecidas en pesetas constantes, adaptándolas a la realidad económica del momento para las elecciones locales. A diferencia de las elecciones al Parlamento Europeo, que se regían por normativa específica y no requerían actualización de subvenciones en este caso, o las elecciones autonómicas, cuyas subvenciones correspondían a las Comunidades Autónomas, esta orden se centraba exclusivamente en los comicios municipales. Su importancia radica en definir el marco económico de las campañas locales, permitiendo a los partidos planificar sus recursos y asegurando una cierta equidad en la financiación de la contienda electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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