Orden de 16 de junio de 1987 sobre emisión de pagarés del Instituto de Crédito Oficial.
¿Qué dice esta ley?
**El ICO podrá emitir pagarés por valor de 25.000 millones de pesetas** Esta orden ministerial autoriza al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a emitir pagarés, que son como letras de cambio para obtener financiación. El objetivo es que el ICO pueda conseguir dinero en los mercados financieros para llevar a cabo sus actividades de apoyo a la economía. Afecta principalmente a inversores y entidades financieras que puedan estar interesadas en adquirir estos pagarés. Concretamente, se establece que el importe total de los pagarés en circulación no podrá superar los 25.000 millones de pesetas. Además, se fija el valor de cada pagaré en un millón de pesetas o múltiplos de esta cantidad, y su vencimiento no podrá ser superior a treinta y seis meses. La orden se publicó el 18 de junio de 1987, y la fecha de la primera emisión se fijó para el 15 de junio de 1987. Esto significa que la autorización para emitir estos pagarés ya estaba en vigor en la fecha de publicación de la orden. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1987 surge de un acuerdo previo del Consejo de Ministros que autorizaba al ICO a realizar operaciones financieras por un importe considerable. La norma actual concreta la emisión de pagarés, un instrumento de deuda a corto plazo, fijando límites y condiciones específicas para su emisión. En comparación con otras normativas, esta orden se centra en la operativa del ICO a nivel nacional. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda es crucial para dotar al ICO de liquidez y permitirle cumplir su función de financiación, especialmente en un contexto económico que requería medidas de impulso. La importancia radica en la capacidad del ICO para movilizar capital y canalizarlo hacia proyectos productivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────