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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1987 por la que se amplía el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 1986.

BOE-A-1987-14117Publicada: 17/06/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1987 por la que se amplía el plazo de presentación de de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de junio de 1987. Se emitió con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la presentación de sus declaraciones dentro de un plazo más amplio. Esta medida fue necesaria debido a la complejidad de la gestión fiscal en ese periodo y la necesidad de dar más tiempo para la correcta elaboración de las declaraciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1987 establece que el plazo para la presentación de las declaraciones de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 1986 se amplía hasta el 31 de julio de 1987. Esta medida se aplica tanto a los contribuyentes que debían presentar dichas declaraciones en el plazo previo establecido como a los que no las hubieran presentado aún. La norma se fundamenta en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece el plazo para la presentación de las declaraciones. Asimismo, se refiere al artículo 10 de la Ley del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, que regula el plazo de presentación de las declaraciones de este impuesto. La Orden establece que el plazo ampliado se aplicará a todos los contribuyentes, independientemente de su situación fiscal o de la naturaleza de sus ingresos. No se establecen excepciones ni condiciones adicionales para la aplicación de esta medida. La norma también establece que la presentación de las declaraciones deberá realizarse en los términos previstos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento de la Ley del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio. Esta medida busca garantizar que los contribuyentes tengan un mayor tiempo para cumplir con su obligación tributaria, evitando posibles sanciones por retraso en la presentación. No se menciona la posibilidad de prorrogas adicionales ni la existencia de un plazo final para la presentación de las declaraciones. La norma se aplica a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 amplía el plazo para la presentación de declaraciones de dos impuestos. Se aplica a todos los contribuyentes y se basa en normas vigentes. La medida busca facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones de dos impuestos. ⚠️ **Aplicación general**: La medida se aplica a todos los contribuyentes sin excepciones. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en artículos específicos de las leyes tributarias vigentes. ℹ️ **No prorrogas adicionales**: No se establecen plazos finales adicionales ni condiciones especiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de junio de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plazo, declaración, tributaria, contribuyente, ampliación, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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