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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BOE-A-2015-14342Publicada: 31/12/2015MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una norma que modifica las reglas sobre lo que cobran los Secretarios Judiciales cuando están de baja por enfermedad o incapacidad temporal que no es laboral. Establece en qué casos excepcionales estos trabajadores pueden recibir el cien por cien de su sueldo habitual mientras están incapacitados. **¿A quién afecta?** Afecta a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. **¿Qué cambia o establece?** Añade nuevos casos excepcionales en los que se cobra el cien por cien del sueldo: procesos iniciados durante el embarazo, técnicas de reproducción asistida o lactancia; enfermedades graves como cardiopatías isquémicas y enfermedades de declaración obligatoria; incapacidad derivada de exploraciones diagnósticas invasivas como endoscopias o colonoscopias; e interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre por inducción farmacológica. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, los Secretarios Judiciales en incapacidad temporal por contingencias comunes recibían prestaciones reducidas comparado con otros empleados públicos, generando desigualdades dentro de la administración. Esta modificación alinea su régimen de protección con estándares estatales y europeos (Directiva 92/85/CEE sobre maternidad) garantizando cobertura integral en embarazo, reproducción asistida, lactancia y procedimientos diagnósticos invasivos. Mientras muchas administraciones autonómicas y sectores privados ya disponían de estas protecciones, los Secretarios Judiciales carecían de esta uniformidad. Para el ciudadano importa porque asegura la continuidad de servicios judiciales clave, manteniendo estabilidad en los equipos que sostienen el funcionamiento del sistema de justicia.

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