Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una norma que modifica las reglas sobre qué dinero reciben los empleados de los juzgados y tribunales cuando están de baja por enfermedad. Establece en qué casos excepcionales estos empleados pueden recibir el cien por cien de su sueldo mientras están incapacitados temporalmente por enfermedad común. **¿A quién afecta?** Afecta al personal funcionario que trabaja en la Administración de Justicia, como jueces, secretarios y otros empleados de los juzgados y tribunales, en los territorios que gestiona el Ministerio de Justicia. **¿Qué cambia o establece?** Añade nuevos casos en los que se percibe el cien por cien del sueldo durante la baja: enfermedad iniciada durante el embarazo, técnicas de reproducción asistida o lactancia; incapacidad por pruebas médicas invasivas como endoscopias o colonoscopias; interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre; y enfermedades graves o de declaración obligatoria como el cáncer, cardiopatías isquémicas o las enfermedades listadas en las normas de vigilancia epidemiológica. La norma se aplica a las bajas que comienzan después de su publicación.
💬 Contexto ciudadano
La resolución amplía excepcionalmente los supuestos en los que el personal judicial percibe el cien por cien de su salario durante incapacidad temporal, superando el régimen anterior limitado a situaciones muy específicas. Frente al sistema general de Seguridad Social, que reduce prestaciones en bajas por enfermedad común tras los primeros días, esta norma estatal protege de forma más garantista al sector judicial, aunque con alcance variable según la comunidad autónoma donde se ejerza. Su importancia para los ciudadanos es instrumental: asegurar estabilidad económica en quien garantiza el funcionamiento de juzgados y tribunales durante crisis de salud preserva la accesibilidad y continuidad del derecho a la justicia, especialmente en protecciones sobre maternidad, diagnósticos invasivos y enfermedades graves que merecen tratamiento privilegiado.