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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1987, de 25 de mayo, relativa a la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986.

BOE-A-1987-13444Publicada: 08/06/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

**Dinero extra para gastos de campaña electoral** Esta ley es una decisión del Parlamento de Andalucía para aprobar una cantidad adicional de dinero, concretamente 299.802.592 pesetas, que se destina a cubrir los gastos que tuvieron los partidos políticos durante las elecciones al Parlamento de Andalucía de 1986. Es decir, se trata de una subvención pública para los costes de hacer campaña electoral. Lo que cambia es que se concede un crédito extraordinario, es decir, una partida de dinero que no estaba prevista inicialmente en el presupuesto. Este dinero se usará para pagar a los partidos políticos según los resultados que obtuvieron, es decir, por cada escaño y voto conseguido, tal y como se establece en la ley electoral andaluza. La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que ocurrió el 29 de mayo de 1987. Por lo tanto, los efectos de esta concesión de crédito se aplicaron desde ese momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la normativa electoral andaluza ya contemplaba la subvención de gastos electorales a los partidos. Sin embargo, la Ley 6/1987 se creó para conceder un crédito extraordinario específico, es decir, una financiación adicional no prevista inicialmente, para cubrir los gastos de las elecciones de 1986. Este tipo de medidas, aunque específicas de cada Comunidad Autónoma, responden a un patrón general de financiación pública de campañas electorales que se observa en el ámbito nacional y en otros países de la Unión Europea. La aprobación de este crédito por el Parlamento de Andalucía y su posterior publicación en el boletín oficial, confirman la voluntad política de sufragar estos gastos, lo que es relevante para entender la gestión de los recursos públicos en procesos democráticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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