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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de julio de 1987 por la que se amplía hasta el 1 de julio de 1988 la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.

BOE-A-1987-15438Publicada: 04/07/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Se prorroga la validez de un aval para contratos públicos** Esta orden ministerial extiende por un año más la posibilidad de usar un aval bancario como garantía en contratos de obras y suministros con el Estado. Anteriormente, ya se permitía esta opción para fianzas definitivas, y ahora se amplía su plazo de aplicación. Lo que cambia concretamente es que las empresas que firmen contratos de obras o de suministro con la Administración Pública podrán seguir presentando un aval bancario como sustituto de la fianza tradicional hasta el 1 de julio de 1988. Esto facilita la gestión de estas garantías para las empresas. La medida entra en vigor el 1 de julio de 1987, ya que la orden actual expiraba en esa fecha y se busca dar continuidad a la posibilidad de utilizar el aval hasta el 1 de julio de 1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1987 prorroga una medida que permitía a las empresas utilizar avales bancarios en lugar de fianzas para asegurar contratos de obras y suministros con el Estado. Antes de esta posibilidad, las fianzas eran la garantía principal. La medida, que ya existía y se ampliaba, buscaba flexibilizar los procedimientos de contratación pública. A diferencia de normativas más recientes que pueden contemplar otras formas de garantía, esta orden se centra en la extensión de un mecanismo específico. Su importancia radica en cómo facilitaba la participación de empresas en licitaciones públicas, especialmente ante la proximidad de la expiración de la norma anterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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