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ResoluciónNacionalvigente

Resolución 4B0/38198/2015, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

BOE-A-2015-14266Publicada: 30/12/2015MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta Resolución es una actualización de los límites máximos de ayudas económicas que proporciona el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) para cubrir gastos de servicios de salud. Modifica los montos establecidos en una resolución anterior de 2014, revisando específicamente las ayudas para traslados de enfermos, hospitalización psiquiátrica, psicoterapia y suministros para diabéticos. **¿A quién afecta?** Afecta a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus beneficiarios que tienen derecho a recibir estas prestaciones sanitarias a través del ISFAS. La actualización aplica a todos los expedientes relacionados con atenciones o suministros realizados a partir del 1 de enero de 2016. **¿Qué cambia o establece?** Actualiza los límites de ayuda económica en nueve conceptos: hospedaje y manutención (25 euros diarios), transporte de acompañantes, hospitalización psiquiátrica en internamiento (91,77 euros por estancia), hospital de día (49 euros), psicoterapia (42,43 euros por sesión), agujas de insulina (29,43 euros mensuales), material fungible para bombas de insulina (281 euros mensuales) y reflectómetro (54,70 euros por equipo), entre otros.

💬 Contexto ciudadano

La Resolución 4B0/38198/2015 actualiza las cuantías de la cartera de servicios sanitarios del ISFAS, que permanecían congeladas desde 2014, respondiendo a la pérdida de poder adquisitivo acumulada. Mientras que el sistema de Seguridad Social y mutualidades como MUFACE ajustan periódicamente sus prestaciones mediante mecanismos vinculados a índices de inflación, el ISFAS históricamente ha requerido resoluciones específicas para estas revisiones, limitando la cobertura efectiva de sus beneficiarios. Este régimen especial de las Fuerzas Armadas contrasta con la lógica de actualización automática presente en sistemas de otras Comunidades Autónomas con servicios sanitarios autonómicos. La actualización resulta crítica para militares en activo y retirados, cuyas prestaciones podían quedar insuficientes para cubrir gastos de psiquiatría, diabetología y hospitalización; sin embargo, esta dependencia de actualizaciones puntuales genera vulnerabilidad financiera comparada con mecanismos indexados de otros colectivos funcionariales.

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