Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de junio de 1987 por la que se abre el plazo de canje de determinados efectos timbrados y letras de cambio.

BOE-A-1987-16250Publicada: 13/07/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nueva oportunidad para canjear efectos timbrados y letras de cambio** Esta orden ministerial permite a aquellos ciudadanos que no pudieron hacerlo en su momento, presentar de nuevo ciertos efectos timbrados y letras de cambio para su canje. Anteriormente, los plazos para realizar esta operación ya habían finalizado, pero se han recibido consultas de personas que, por diversas razones, no pudieron cumplir con las fechas establecidas. Concretamente, se abre un nuevo periodo para presentar estos documentos, que estará vigente desde la publicación de esta orden hasta el 31 de octubre de 1987. Los requisitos para realizar el canje serán los mismos que se establecieron en las órdenes anteriores que autorizaban esta operación. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es importante destacar que los efectos timbrados canjeados por Tabacalera, S.A. deberán ser remitidos a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre antes del 15 de diciembre de 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa de 1987 surge ante la imposibilidad de muchos ciudadanos de canjear efectos timbrados y letras de cambio dentro de los plazos inicialmente fijados en diciembre de 1986. Ante las consultas recibidas y el perjuicio económico que esto podía acarrear, el Ministerio de Economía y Hacienda decidió habilitar un nuevo plazo extraordinario. Esta medida, de ámbito nacional, buscaba dar solución a casos particulares, a diferencia de normativas más generales sobre tributos. La aprobación de esta orden por parte del Ministerio de Economía y Hacienda demuestra la voluntad de flexibilizar procedimientos ante circunstancias excepcionales, algo que no siempre se da con la misma celeridad en otros ámbitos o legislaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →