Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, por el que se da nueva redacción a los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado.
¿Qué dice esta ley?
**Aclaración sobre el IVA en contratos públicos** Este Real Decreto modifica normas antiguas sobre cómo se calculan los precios en los contratos que hace el Estado con empresas. El objetivo principal es dejar claro cómo se debe tratar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en estos presupuestos y contratos. Lo que cambia concretamente es que el IVA ya no se incluirá dentro del cálculo de los costes de las obras. Deberá aparecer como un importe aparte, separado del coste real de la ejecución del trabajo. Esto se hace para que sea más transparente y se ajuste a la normativa fiscal actual. Este cambio entró en vigor el 30 de julio de 1987, que es la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se aplica a los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa sobre contratación pública no reflejaba adecuadamente la introducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en sustitución del antiguo Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas. El texto busca alinear el Reglamento General de Contratación del Estado con la nueva realidad fiscal, exigiendo que el IVA figure como partida independiente en los presupuestos de las obras públicas. Este criterio ya se seguía en normativas específicas del IVA y en la Ley de Contratos del Estado, adaptada a las unidades de cuenta europeas (Ecus). La modificación, aprobada a nivel nacional, es crucial para la transparencia y correcta aplicación fiscal en las licitaciones y ejecución de contratos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────