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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 31 de agosto de 1987 por la que se dictan normas para el procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de concierto para el curso 1987/88, en aplicación del Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio.

BOE-A-1987-20846Publicada: 05/09/1987MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Normas para cobrar por actividades extraescolares en colegios concertados** Esta orden establece cómo los colegios privados que reciben financiación pública (concertados) deben pedir permiso para cobrar a las familias por actividades que no son parte del currículo obligatorio, como clases de idiomas o deportes. El objetivo es que estos cobros sean justos y transparentes. Lo que cambia es que ahora se detalla el procedimiento exacto para solicitar esta autorización. Los colegios deberán presentar un modelo oficial con la aprobación de su Consejo Escolar y una justificación del precio. Sin embargo, no se podrán cobrar actividades de refuerzo o apoyo escolar, ni el uso de la biblioteca o la tutoría vigilada. Esta normativa se aplica para el curso escolar 1987/1988. Es importante porque regula los gastos adicionales que las familias pueden tener que afrontar en estos centros educativos, garantizando que se haga de forma ordenada y justificada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 31 de agosto de 1987, en aplicación del Real Decreto 1534/1986, vino a regular el procedimiento para autorizar el cobro de actividades complementarias y de servicios en centros privados concertados. Antes de esta normativa, la gestión de estas actividades podía ser menos estandarizada. La orden establece que el Consejo Escolar del centro aprueba las actividades, pero es el Ministerio de Educación quien autoriza las cantidades a percibir, salvo excepciones. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que pueden tener enfoques distintos sobre la gratuidad de la enseñanza obligatoria y la financiación de actividades complementarias, esta norma buscaba unificar criterios a nivel nacional. Su importancia radica en garantizar la transparencia y equidad en los cobros adicionales que las familias debían realizar en centros concertados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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