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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de agosto de 1987 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.

BOE-A-1987-18288Publicada: 07/08/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo impuesto a la harina de trigo en Canarias** Esta orden establece una tasa específica para la importación de harina de trigo destinada a la elaboración de pan en las Islas Canarias. Su objetivo es regular el mercado y proteger la producción local frente a productos importados. Concretamente, se fija un pago de 7.611 pesetas por cada tonelada métrica de harina de trigo panificable que se importe a Canarias. Este importe se aplicará directamente en el momento de la importación. La medida entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y permanecerá activa hasta que se decida modificarla o anularla. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 estableció un derecho regulador específico para la importación de harinas de trigo panificable en las Islas Canarias. Antes de esta medida, las importaciones de este producto no estaban sujetas a esta tasa particular. La normativa buscaba equiparar las condiciones del mercado canario con las del resto del territorio nacional, donde ya existían mecanismos de protección para la producción local. La medida, aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda, es relevante porque demuestra la aplicación de políticas específicas para territorios insulares con particularidades económicas y geográficas, buscando un equilibrio comercial y la viabilidad de la industria local frente a la competencia exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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