Orden de 24 de septiembre de 1987 por la que se modifica la de 31 de agosto sobre procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de concierto, para el curso 1987/1988.
¿Qué dice esta ley?
**Aclaración sobre el coste del transporte escolar para actividades extra** Esta orden ministerial aclara cómo se deben gestionar los gastos de transporte escolar cuando los alumnos participan en actividades complementarias o servicios ofrecidos por colegios concertados. El objetivo es que quede claro quién debe asumir estos costes adicionales. Lo que cambia es que, si organizar el transporte para estas actividades especiales supone un gasto mayor que el transporte habitual, ese incremento de coste deberá ser pagado únicamente por los alumnos que participen en dichas actividades. Además, este coste extra deberá presentarse de forma separada. Esta orden modifica una anterior de agosto de 1987 y entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, que fue el 1 de octubre de 1987, para el curso escolar 1987/1988. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa sobre actividades complementarias en centros concertados ya contemplaba la posibilidad de cobro, pero la gestión del transporte escolar para dichas actividades generaba dudas. La Orden de 31 de agosto de 1987 intentó regularlo, pero su redacción no era lo suficientemente clara. Esta nueva orden, de 24 de septiembre de 1987, aclara que el posible sobrecoste del transporte para actividades específicas debe ser sufragado exclusivamente por los alumnos participantes. A diferencia de otras normativas que podrían haber optado por una subvención pública o la inclusión en el concierto general, esta medida busca la autofinanciación de los servicios adicionales, lo que resulta relevante para la planificación económica de las familias y la gestión de los centros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────