Orden de 6 de noviembre de 1987 por la que se regula el horario de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia que presten sus servicios en las Fiscalías.
¿Qué dice esta ley?
**Se regula el horario de los trabajadores de las Fiscalías** Esta orden ministerial establece las horas de trabajo y los horarios para los empleados de las Fiscalías, como Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Su objetivo es unificar y definir la jornada laboral de estos profesionales. Concretamente, se fija una jornada semanal de 37 horas y 30 minutos. El horario habitual será de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas, con un sábado de trabajo cada tres, de 9:00 a 13:00 horas. También se contempla una pausa de 20 minutos y se define el horario de atención al público, que será el mismo que el de trabajo, aunque los Fiscales Jefes podrán reducirlo si es necesario. Esta orden entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de noviembre de 1987, basándose en acuerdos previos del Consejo General del Poder Judicial y en la legislación vigente sobre el Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el horario de los empleados de las Fiscalías no estaba unificado de manera específica, remitiéndose a normativas generales de la Administración de Justicia. Esta norma nacional busca armonizar la jornada laboral de estos funcionarios, equiparándola a la de otros cuerpos de la Administración de Justicia y estableciendo un horario concreto de atención al público. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener competencias delegadas en materia de justicia, esta orden ministerial tiene un alcance nacional. Su aprobación por el Ministerio de Justicia, basándose en acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, subraya la importancia de definir claramente las condiciones laborales para garantizar el funcionamiento eficiente de las Fiscalías en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────