Orden MinisterialNacionalvigente

Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.

BOE-A-2016-955Publicada: 02/02/2016Ministerio de Defensa

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que crea la Oficina de Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas. Esta oficina funcionará como punto de referencia central para todas las políticas y actuaciones dirigidas a proteger a las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa, en cumplimiento de un Plan integral de apoyo a la discapacidad aprobado en 2015. **¿A quién afecta?** Afecta al personal militar que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %: militares en servicio activo o en reserva, personal adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en circunstancias especiales, y personal que haya cesado en sus funciones por motivos de salud física o mental. **¿Qué cambia o establece?** Crea una oficina nueva dirigida por un oficial, que dependerá de la División de Apoyo al Personal. La oficina atenderá consultas, proporcionará información, asesorará a unidades, propondrá medidas normativas para integración, supervisará accesibilidad universal, elaborará informes anuales y estadísticas, establecerá protocolos comunes de integración en cada ejército, y coordinará con otras administraciones públicas.

💬 Contexto ciudadano

La Orden DEF/83/2016 responde a la ausencia de coordinación institucional sobre derechos de personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas, previamente disperso en actuaciones fragmentadas por cada ejército. Su creación se alinea con compromisos internacionales como la Convención ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad y normativa estatal de igualdad, aunque constituye un avance específico del sector militar no replicado sistemáticamente en otras administraciones. Su aprobación por el Ministerio de Defensa implica reconocimiento de deberes de inclusión, accesibilidad y protección para el 33% del personal militar con discapacidad reconocida, incidiendo en garantías de permanencia laboral, adaptación de puestos y acceso a prestaciones, aspectos determinantes para la seguridad social y calidad de vida de estos trabajadores públicos.

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