Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1987 por la que se fija el derecho regulador para las importaciones de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.

BOE-A-1987-28773Publicada: 31/12/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo impuesto a la harina de trigo en Canarias** Esta orden establece un nuevo gravamen para la harina de trigo que se importa a las Islas Canarias. Su objetivo es regular el precio de este producto básico en el archipiélago, afectando directamente a los consumidores y a las empresas que utilizan esta harina en su producción. Concretamente, se fija una cantidad de 6.318 pesetas por cada tonelada de harina de trigo panificable importada. Este importe se aplicará a partir de la fecha en que la orden sea publicada oficialmente y se mantendrá hasta que se decida modificarla. La medida entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los efectos económicos de este nuevo derecho regulador se notarán desde ese momento en las importaciones de harina de trigo destinadas a Canarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 introduce un derecho regulador específico para las importaciones de harina de trigo panificable en las Islas Canarias. Antes de esta medida, las condiciones de importación y los aranceles aplicables podían variar. La normativa busca armonizar o establecer un marco particular para este producto en el archipiélago, diferenciándose de otras regiones peninsulares o de la normativa comunitaria europea en ese momento. La decisión de establecer este gravamen recae en el Ministerio de Economía y Hacienda, y su aprobación responde a la necesidad de gestionar el mercado de productos básicos en un territorio con características geográficas y económicas particulares como Canarias, lo que puede tener implicaciones en la competitividad y el coste de vida local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →