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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1987 sobre modificación del precio de entrada para la importación de harinas de trigo panificable en las islas Canarias.

BOE-A-1987-28771Publicada: 31/12/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo precio para importar harina de trigo en Canarias** Esta orden establece el coste que se debe pagar para poder introducir harina de trigo destinada a hacer pan en las Islas Canarias. El objetivo es regular el mercado y asegurar que los productos locales puedan competir en igualdad de condiciones. Concretamente, se fija un nuevo precio de entrada de 31.000 pesetas por tonelada. Este importe se aplicará a toda la harina de trigo panificable que se importe a las islas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. La nueva medida entra en vigor el 1 de enero de 1988 y estará vigente hasta el 1 de julio de 1988, momento en el que se evaluará si es necesario realizar nuevas modificaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta orden ministerial de 1987 actualiza el precio de entrada para la importación de harinas de trigo panificable en Canarias, siguiendo lo establecido por un Real Decreto anterior. Anteriormente, se aplicaba un régimen de derechos reguladores para estas importaciones. La medida busca equilibrar la competencia entre la producción local y los productos importados, una preocupación recurrente en las regiones insulares con particularidades económicas. A diferencia de otras normativas más recientes que podrían estar armonizadas a nivel europeo, esta orden responde a una legislación nacional específica de la época, reflejando la autonomía de las CCAA para gestionar ciertos aspectos de su economía interna bajo el marco legal español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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