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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1614/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio.

BOE-A-1987-28645Publicada: 30/12/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Aturdimiento de animales antes de matarlos** Este Real Decreto establece la obligación de aturdir a los animales de granja (vacas, ovejas, cabras, cerdos y caballos) justo antes de ser sacrificados. El objetivo es que pierdan la consciencia y así evitarles cualquier dolor o sufrimiento innecesario durante el proceso. Se considera aturdimiento cualquier método que, sin afectar la calidad de la carne, deje al animal inconsciente hasta el momento del sacrificio. Concretamente, se autorizan métodos como el uso de pistolas especiales, descargas eléctricas o gases como el dióxido de carbono. Estos procedimientos deben ser realizados por personal cualificado y con equipos en buen estado. Existen algunas excepciones, como los sacrificios de urgencia, los realizados por el propio ganadero para su consumo o los de toros de lidia, aunque en todos estos casos se debe procurar evitar el sufrimiento. Este Real Decreto entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. Su propósito principal es garantizar un trato más humano a los animales de consumo, adaptando la normativa española a las directrices europeas de la época para proteger el bienestar animal en el momento del sacrificio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre sacrificio de animales, recogida en el Real Decreto 3263/1976, ya contemplaba el aturdimiento, pero necesitaba armonizarse con la legislación europea. La Directiva 74/577/CEE de la CEE (hoy UE) establecía la necesidad de aturdir a los animales para evitarles sufrimiento. España, al integrarse en la CEE, debía adaptar su legislación. Este Real Decreto 1614/1987, aprobado por el Gobierno español, cumple con esa exigencia comunitaria y se alinea con las prácticas de bienestar animal que se buscaban estandarizar en Europa. Su importancia radica en ser un paso clave para la protección animal en el ámbito del sacrificio, aunque con excepciones para ritos religiosos o autoconsumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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